MUÑOZ BASAEZ RENE/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos compareció el abogado Pablo Nilo Díaz, en representación de don René Muñoz Baeza, parte demandante en autos sobre acción de prescripción extintiva, sustanciados en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en etapa de cumplimiento incidental, ante 23° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-29.639-2023, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 12 de junio de 2023, que negó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar a su solicitud hacer efectivo el apercibimiento decretado y despachar orden de arresto por dos meses en contra del Gerente General de Banco Santander. Estima que al resolver de esta forma el tribunal ha negado su derecho a recurrir en contra de una sentencia interlocutoria apelable en la forma establecida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, solicita acoger el presente recurso de hecho, declarando admisible la referida apelación. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fuera requerido, el tribunal recurrido señaló que el recurso de apelación en cuestión no fue concedido, ya que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un Decreto inapelable, al no alterar la tramitación regular de proceso ni disponer de un trámite no establecido en la ley. TERCERO: Que, la resolución respecto de la cual fue interpuesta la apelación corresponde a aquella que no dio lugar a la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento decretado y despachar orden de arresto contra el Gerente General del Banco Santander, aduciéndose que no se habría dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, en el sentido de exhibir los documentos que dieran cuenta de la eliminación total y absoluta de las deudas o morosidad de la parte demandante en los registros internos del Banco. CUARTO: Que la resolución que se pronuncia sobre una solicitud de apremio tiene la naturaleza jurídica de un auto porque si bien resuelve sobre un incidente, en el sentido que exige un pronunciamiento especial del tribunal, pero que no resulta apelable porque no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, dado que precisamente atiende una solicitud de la demandante gananciosa y, más allá de si hubiera sido acertada o incorrectamente resuelta, lo cierto es que no resulta susceptible de apelación con arreglo a lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada el 12 de junio de 2023, por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-29.639-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Civil 9301-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos compareció el abogado Pablo Nilo Díaz, en representación de don René Muñoz Baeza, parte demandante en autos sobre acción de prescripción extintiva, sustanciados en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en etapa de cumplimiento incidental, ante 23° Juzgado Civil de Santiago
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica