SÁEZ/PIEDRAS PREFORMADAS LA CANTERA S.A.
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6573-2019, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SÁEZ / PIEDRAS PREFORMADAS LA CANTERA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido, recargo legal, unidad económica, declaración de coempleador y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, el magistrado don Álvaro Flores Monardes, hizo lugar a la demanda solo en cuanto declaró el vínculo laboral de los demandantes y Piedras Preformadas La Cantera S.A., en liquidación concursal. Enseguida, resolvió que en todos los casos – de los demandantes – el contrato de trabajo concluyó por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar a los actores las sumas por los conceptos que dicha sentencia indica. Finalmente, desestimó la demanda contra La Cantera Comercial SpA e Ingrid Gundermann Wylie, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule “la sentencia definitiva en aquella parte donde ha determinado rechazar la unidad económica entre las demandadas; y que conforme al mérito de los antecedentes se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la declaración de unidad económica entre las empresas demandadas, condenando a ellas en su conjunto al pago de las prestaciones laborales correspondientes a cada uno de los actores, con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el principio de razón suficiente, no ha sido debidamente respetado, toda vez que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por rechazar la declaración de unidad económica entre las demandadas, cuando existían claros indicios para acogerlas, proporcionados tanto por la prueba testimonial y prueba documental. En específico, señala que los considerandos noveno a décimo quinto de la sentencia impugnada son aquellos donde se entrega la fundamentación de la cual se ha hecho valer el sentenciador para rechazar la declaración de unidad económica entre las demandadas, fundamentando su decisión aplicando de manera indebida las reglas de la sana crítica, ya que ha estimado infundadamente que no existe esta figura contemplada en el artículo 3 del Código del Trabajo entre las demandadas. Asevera que lo anterior, lo ha decidido teniendo a la vista diversos medios probatorios que le permitían valerse de una razón suficiente para declarar que entre las empresas efectivamente existía tal nivel de vinculación, que las configuraba como un empleador único respecto de los actores. Estima que en caso concreto, han existido inferencias de la prueba rendida en autos, exactas, coherentes, cohesionadamente formuladas, y derivadas de una sucesión de conclusiones, que realmente permiten establecer en primer lugar, que entre las demandadas existe una unidad económica de conformidad al art. 3 del Código del Trabajo respecto de los actores. En cuanto al segundo requisito del principio de razón suficiente, argumenta que se exige que cada conclusión positiva y negativa fáctica derive naturalmente de prueba específica rendida en juicio y particularmente examinada, ante lo cual no se ha configurado este requisito, dado que la decisión final no se ha adoptado como consecuencia de un racional y particular análisis de la prueba testimonial y prueba documental, que se incorporaron al juicio, los cuales si bien fueron analizados por la sentenciadora, no se les ha otorgado el valor probatorio conforme a las reglas que exige el principio de razón suficiente que se ha citado en el presente recurso. En primer lugar, sostiene que en cuanto a la prueba testimonial, depusieron en lo pertinente, dos testigos por la parte demandante, los cuales fueron coincidentes en confirmar la estrecha vinculación entre las empresas demandadas – declaraciones que detalla en su recurso –. Por otro lado, en cuanto a la prueba documental, destaca que fueron analizados de manera indebida los siguientes documentos: Documentos N° 1, 3, 6, 10, 14, 18, 21, 25 y 27, los cuales corresponden a las cartas de despido entregadas a cada
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule “la sentencia definitiva en aquella parte donde ha determinado rechazar la unidad económica entre las demandadas; y que conforme al mérito de los antecedentes se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la declaración de unidad económica entre las empresas demandadas, condenando a ellas en su conjunto al pago de las prestaciones laborales correspondientes a cada uno de los actores, con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el principio de razón suficiente, no ha sido debidamente respetado, toda vez que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por rechazar la declaración de unidad económica entre las demandadas, cuando existían claros indicios para acogerlas
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C.A de Santiago. Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6573-2019, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SÁEZ / PIEDRAS PREFORMADAS LA CANTERA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido, recargo legal, unidad económica, declaració
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