MP C/ NN
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de ANGIE ELAINE SILVA VALENZUELA se alzó en contra de la resolución de veintidós de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de su representada, quien se encuentra formalizada por los delitos de robo con violencia e intimidación y hurto simple. 2°.- Que la defensa en estrados cuestiona el presupuesto material de la letra b) y consecuencialmente el requisito de la letra c), ambos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación de su representada en los hechos y la necesidad de cautela a su respecto. Para lo anterior indica que los elementos que existen para imputar a Silva Valenzuela en los hechos investigados son insuficientes en atención a que sólo se cuenta con un informe policial que da cuenta de imágenes de diferentes personas en lugares distintos, sin que ello pueda dar cuenta efectivamente de la participación de la imputada. Consecuencialmente, la necesidad de cautela no requeriría de la prisión preventiva, argumentando además que la encartada tiene un hijo de 4 años con TEA quien se encuentra a su cuidado, de manera que la cautelar decretada aparecería en este caso como desproporcionada. 3°.- Que de los antecedentes vertidos en la audiencia por los intervinientes, en particular por el representante del Ministerio Público, dan cuenta de una investigación de larga data respecto de hechos similares en cuanto al modus operandi, siempre actuando en grupo o pandilla, ingresando al interior de supermercados y sacando productos sin pagarlos en caja, agrediendo en la huida a los guardias de seguridad del recinto; lo anterior se encuentra respaldado con un informe policial evacuado por la PDI, en el cual se deja constancia de fijación de imágenes de videos de seguridad que muestran a quienes participan en tales hechos, individualizándose a la imputada en a lo menos dos de ellos, uno re
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada ANGIE ELAINE SILVA VALENZUELA. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1595-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/irm Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de ANGIE ELAINE SILVA VALENZUELA se alzó en contra de la resolución de veintidós de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de su representada, quien se
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