CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA CON MORENO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 6° y 7° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1.- Que, consta de la revisión de la causa, que el ejecutado manifestó en su presentación de 29 de julio de 2023, rolante a folio 6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en forma expresa, que se allanaba al incidente incoado por el ejecutado, solicitando únicamente ser eximido de la condena en costas. 2.- Que, al respecto, se debe tener presente que el allanamiento es una forma anormal de poner término a un proceso, mediante la declaración de voluntad, en este caso del ejecutante, de abandonar su acción sometiéndose a la pretensión del ejecutado. 3.- Que, en este sentido, habiendo manifestado el actor en forma expresa su voluntad de allanarse al incidente deducido por el ejecutado, no puede el juez de primer grado obviar dicha manifestación de voluntad, por considerar que el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal. 4.- Que, a mayor abundamiento, y aun cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, podría considerarse que en el caso de marras el impulso procesal radicaba en el tribunal, no es menos cierto que el ejecutante podría haber instado por la prosecución de la causa, solicitando al tribunal que se pronunciara sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas, sin que lo hubiese hecho, transcurriendo en exceso seis meses desde la última resolución recaída en gestión útil, esto es, el 25 de septiembre de 2020 y el 2 de mayo de 2022, cuando el ejecutado pidió el abandono.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en los autos Rol C-6013-2020, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua y, en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte ejecutada, con fecha 2 de mayo de 2022, a folio 11 del cuaderno principal, sin costas. Se previene que el Ministro Sr. Fernández, concurre a la revocatoria, sin compartir lo señalado en el considerando 4 de este fallo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1395-2023- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos 6° y 7° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1.- Que, consta de la revisión de la causa, que el ejecutado manifestó en su presentación de 29 de julio de 2023, rolante a folio 6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento
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