SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Christian Héctor Plaza Matamoros, abogado, en favor de don Julian Arbey Salazar Ramírez, colombiano, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la Resolución Exenta N° 45419 de fecha 04 de octubre de 2023, que decreta de manera ilegal y arbitraria, una orden de expulsión del territorio nacional en su contra, afectando con ello su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones declarar que el mentado acto administrativo, es ilegal y arbitrario, y disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho decreto. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda la acción de amparo señalando primeramente que durante el año 2016, el actor ingresó de manera regular a Chile con visa de turismo desde su país de origen, Colombia. Indica que el extranjero con fecha 15 de octubre del año 2022, fue condenado en causa RIT 11893-2021, a la pena 61 días de presido menor en su grado mínimo más el pago de una multa de 20 UTM, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, concediendo la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, sin oposición del Ministerio Público, conforme a la Ley N° 18.216, por un año, la cual se encuentra cumpliendo en la actualidad. Luego, con fecha 18 de octubre del año 2023, se notifica a través del Departamento de Extranjería y Policía Internacional la resolución recurrida, indicando como razones para proceder a la expulsión la formalización y posterior condena por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, ya que, cumpliría con alguna de las prohibiciones e impedimentos de ingreso al país establecidas en el artículo 26 en relación con el artículo 30 del Decreto Supremo N° 597 del año 1984. Hace presente que el amparado, una vez que concluya el cumplimiento de su pena sustitutiva, podrá sujetarse al beneficio del Decreto Ley N° 409 del año 1932, esto es la eliminación de los antecedentes penales. Agrega que el amparado ejerce una actividad laboral desde el año 2020, con red familiar y manteniendo una relación de convivencia de dos años con doña Valeria Estefani Ibacache Díaz, chilena, con quien, además, tiene previsto contraer matrimonio en los próximos meses. Sostiene que el acto recurrido afecta el derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto este se vulnera cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, en el caso de marras, cuando es expulsada del país donde reside. En este contexto, a pesar de las facultades que el Decreto Ley N°1.094 y su reglamento entregan a la autoridad administrativa, esta no puede actuar fuera de los marcos normativos, porque entonces también vulneraría el ordenamiento jurídico nacional. Afirma que la orden de expulsión resulta ilegal y arbitraria al no contener los motivos de hecho ni de derecho en que se funda, no cumpliendo con los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación, pues solo se limita en términos amplios, a señalar la condena que el amparado tiene en nuestro país. Adicionalmente, indica que el acto en cuestión es ilegal por cuanto atenta contra el valor constitucional de protección de la familia previsto en el artículo 1 de la Constitución

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones declarar que la Resolución Exenta N°45.419 de fecha 04 de octubre del año 2023, es ilegal y arbitraria, y disponer como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo. SEGUNDO: Que informó Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso. Precisa que, mediante parte policial N°337 de fecha 14 de marzo de 2022 de Policía de Investigaciones de Antofagasta, se informa al Servicio recurrido la denuncia grave por tráfico de drogas respecto del recurrente, cuyos hechos fueron los siguientes: “Con fecha 8 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 22:30 horas en circunstancias que personal de Carabineros, sorprendieron al imputado transitando como acompañante en una motocicleta sin placa patente por calle Montevideo de esta ciudad, no se detuvo ante la luz roja del semáforo funcionando, por lo que Carabineros fueron en su persecución, bajando de la moto, siendo alcanzado en Avenida Rendic esquina Paraguay, quien al momento del control mantenía oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón 2 bolsas contendoras de una sustancia color verde, la cual arrojo coloración positiva a Marihuana con un peso bruto total de 43 gramos 330 miligramos, y una bolsa con una sustancia contenedora de Clorhidrato de Cocaína con un peso bruto de 3 gramos 710 miligramos, incautándo

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Antofagasta, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Christian Héctor Plaza Matamoros, abogado, en favor de don Julian Arbey Salazar Ramírez, colombiano, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la Resolución Exenta N° 45419 de fecha 04 de octubre de 2023, que decreta de manera ilegal y arbitraria, una orden de

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