SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor de don Oscar Hernán Quintero Agudelo, DNI/Pasaporte N°AQ517496, colombiano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, afectando con ello su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones reestablecer el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto el Decreto N°1.652 de fecha 24 de noviembre de 2017, notificada al amparado con fecha 15 de noviembre de 2023, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la cual se expulsa al amparado, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente su libertad personal y, en general, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa y ejemplar codena en costas. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda la acción de amparo señalando primeramente que el actor es objeto de una expulsión en virtud del Decreto N° 1.652 de fecha 24 de noviembre de 2017, emanada del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Dicha orden de expulsión hace referencia a que por Resolución Exenta N° 161.834 de fecha 21 de septiembre de 2015, se rechazó la solicitud de residencia temporaria debido a que el amparado tendría una condena en su país de origen, consistente en 18 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado. Respecto de esta última, se interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado en virtud de la Resolución Exenta N° 228400 de fecha 29 de diciembre de 2015, ordenando el abandono del país en un plazo de 72 horas. Afirma que el amparado vive en Chile y detenta el cuidado personal de sus dos hijas de cuatro y once años de edad, una chilena y otra colombiana respectivamente. En particular, el cuidado personal de su hija chilena de cuatro años, lo detenta en virtud de la causa P-441-2023 del Juzgado de Familia de esta ciudad. Ambas niñas se encuentran escolarizadas e ingresadas al CESFAM Valdivieso. En el aspecto laboral, se desempeña como chofer de manera informal debido a su situación migratoria irregular. Añade que los hechos en que se funda la expulsión ocurrieron hace más de 12 años y que las sanciones impuestas, no ponen en riesgo los bienes jurídicos que se pretenden cautelar con la medida de expulsión, además de que solo cuenta con la pena descrita, no existiendo nuevas sanciones penales o administrativas. Sostiene que la resolución que dispone su expulsión es arbitraria e ilegal, además de desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes expuestos, pues carece de sustento fáctico en virtud del principio de la realidad y condiciones actuales del amparado, afectando el derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, añadiendo que, si bien el Decreto Ley N° 1.094, la Ley N° 21.325 y sus respectivos reglamentos, entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros, ello no puede afectar el mentado derecho fundamental. Adicionalmente, afirma que el acto en cuestión no consideró que la medida de abandono notificada con fecha 29 de diciembre de 2015, se encontraba prescrita, de conformidad al artículo 2515 del Código Civil, con relación al artículo 2497 del mismo cuerpo legal, considerando que desde que se notificó la orden de abandono respectiva hasta la fecha, ya han transcurrido siete años y once meses aproximadamente, teniendo como consecuencia la extinción de la responsabilidad administrativa, careciendo de fundamentación por no cumplir con las exigencias legales de los artículos 4, 11 inciso 2° y 41 inciso 4°, todos de la Ley N° 19.880. Añade que el acto administrativo atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, consagrado en el artículo 1 d

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones disponga que se deje sin efecto el Decreto N° 1.652 de fecha 24 de noviembre de 2017 emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificada con fecha 15 de noviembre de los corrientes, que dispone la expulsión del amparado, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente su libertad personal y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa codena en costas. SEGUNDO: Que informó Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Precisa que, con fecha 05 de marzo de 2015, el extranjero solicitó visación de residente temporaria; solicitándosele, mediante Oficio Ordinario N° 21821 de fecha 18 de mayo de 2015, que complemente el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el cual es remitido por correo electrónico el 17 de julio de 2015. Atendido lo informado por Policía de Colombia en Carta N° 376664 de fecha 09 de julio de 2015, se constata que fue condenado en su país de origen a dieciocho meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado. En consecuencia, mediante REX N° 161.834 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de septiembre de 2015, se rechaza solicitud de visación de temporaria, disponiendo orden de abandono dentro del plazo de quince días a contar de la fecha de su notificación, efe

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor de don Oscar Hernán Quintero Agudelo, DNI/Pasaporte N°AQ517496, colombiano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica