OCARANZA YÑESTA NORAH/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, comparece Martín Prunés Letelier, abogado, en representación de la parte demandada Norah Ocaranza Ynesta, en autos ejecutivos seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-35.940-2019, caratulados “BANCO DEL ESTADO / OCARANZA”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de junio de 2023, dictada por el referido tribunal, que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 31 de mayo del presente, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido, atendida su naturaleza jurídica. Esto, en tanto resuelve en lo pertinente: “En cuanto a la apelación subsidiaria, atendido que la resolución recurrida no es de aquellas establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se concede el recurso.”. Sostiene que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es apelable, por tener la naturaleza jurídica de auto o decreto de aquellos que hace mención el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se trata de una resolución que altera la substanciación regular del juicio y por tal motivo, respecto de esa resolución procede el recurso de apelación en subsidio de la reposición. Solicita que se acoja el presente recurso, y declarar que la apelación denegada era procedente, ordenando al tribunal recurrido remitir los antecedentes a esta Corte; 2º.- Que, informando la jueza recurrida, manifiesta que en el juicio ejecutivo de obligación de dar, el 6 de junio de 2023, en el cuaderno incidental de abandono del procedimiento, comparece la parte ejecutada y deduce recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 31 de mayo de 2023, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Que, a folio 8, con fecha 12 de junio de 2023, el tribunal resolvió que la resolución recurrida mediante apelación subsidiaria no es de aquellas establecidas en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Martín Prunés Letelier, en representación de la demandada Norah Ocaranza Ynesta, en contra de la resolución de 12 de junio de 2023 que declaró inadmisible el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución que desestimó un incidente de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la apelación intentada por considerar que esta altera la sustanciación regular del juicio. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9407-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, comparece Martín Prunés Letelier, abogado, en representación de la parte demandada Norah Ocaranza Ynesta, en autos ejecutivos seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-35.940-2019, caratulados “BANCO DEL ESTADO / OCARANZA”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resoluc
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