RODRIGO MOLINA RILLON C/ ALFONSO MAURICIO ERGAS SESELOVSKY
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC N°2100468995-7 y RIT 118–2022 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a ALFONSO MAURICIO ERGAS SESELOVSKY como autor del delito consumado de apropiación indebida reiterada en perjuicio de la víctima Lucy Nelly Pacheco Andurand, perpetrado durante el año 2016 y hasta el 10 de septiembre de 2017, en la comuna de Providencia, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a una multa de siete unidades tributarias mensuales. Además, lo absolvió de los cargos formulados en su contra por el delito de prevaricación en relación al hecho N°1 y estafa reiterada relacionada a los hechos 1 y 2. No se concedió pena sustitutiva debiendo cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, sin abonos que considerar. Se concedieron siete cuotas para el pago de la multa, iguales mensuales y sucesivas y se le liberó del pago de las costas de la causa. En contra de esta sentencia y, en representación del sentenciado, recurre de nulidad don Morris Farachi Parodi, abogado, defensor penal privado, fundando la impugnación en las causales del artículo 373 letra a), reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra f), por infracción al artículo 341 del Código Procesal Penal y, en subsidio, en la prevista en la letra b) del artículo 373, y en subsidio de la anterior, la prevista en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. La vista de la causa se llevó a efecto el día 14 de noviembre de dos mil veintitrés, oportunidad en que alegaron ante esta Corte tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público y la parte querellante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurrente invoca como motivo absoluto de nulidad el previsto en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción de lo prescrito en el artículo 341, esto es, que el
Fallo
fallo condenatorio excede el contenido de la acusación, del Ministerio Público y la del querellante fundado en lo siguiente: 1. “Consta de la acusación y, en especial, en el auto de apertura que el ente persecutor, como el querellante han expresado como materia de los hechos imputados: “HECHO 1: Durante el año 2016 la víctima, doña Lucy Pacheco Andurand, nacida el 22 de octubre de 1936 y fallecida el 6 de octubre de 2017, habitaba en el inmueble de su propiedad ubicado en Tobalaba N° 591, departamento 82, Providencia, y se encontraba en condición de vulnerabilidad y dependencia debido a su edad y su reciente viudez. Conocedor de la situación física y familiar de la víctima, el acusado el abogado ALFONSO MAURICIO ERGAS SESELOVSKY con la intención de defraudar a la víctima y abusando de la confianza que ésta había depositado en él al contratarlo como abogado ejecutó una serie de acciones que en definitiva la despojaron de sus propiedades, acciones en cuya ejecución la cuidadora de la víctima, doña MARÍA VERÓNICA RIVERO ARPAS colaboró en conocimiento de las circunstancias antes señaladas. Es así como el día 21 de enero de 2016, Alfonso Ergas trasladó a la víctima a la notaría servida por don Miguel César Sánchez García, ubicada en Avenida General José Miguel Carrera N° 4886, San Miguel, en donde, la afectada firmó la escritura pública de mandato de fecha 21 de enero de 2016, repertorio 96-2016, titulada “Lucy Pacheco Andurand a Alfonso Ergas Seselovsky” mediante la cual la vícti
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC N°2100468995-7 y RIT 118–2022 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a ALFONSO MAURICIO ERGAS SESELOVSKY como autor del delito consumado de apropiación indebida reiterada en perjuicio de la víctima Lucy Nelly
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