CUMARE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRT13. RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de LUIS GREGORIO CUMARE ROJAS, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada por la recurrente. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, se da cuenta de que el actor solicitó su residencia temporal el 10 de marzo de 2023, por lo tanto a la fecha ha transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, resulta razonable pues es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, y por lo tanto, no ha habido una omisión en el pronunciamiento que se pueda calificar de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LUIS GREGORIO CUMARE ROJAS, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-21973-2023.
Texto Completo (Preview)
Tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de LUIS GREGORIO CUMARE ROJAS, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Pol
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