CARLA BEATRIZ RAMIREZ CABEZAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio de La Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carla Beatriz Ramírez Cabezas, en contra de la resolución 98-2023 de la Comisión de Libertad Condicional, de 18 de octubre del corriente, que rechazó su postulación al citado beneficio. Indica que la interna se encuentra cumpliendo condena en el CET Semiabierto Talita Kum, por el delito de tráfico de drogas, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, dictada por el 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Agrega que, según información consignada en su Ficha Única, registra como fecha de inicio de condena el día 18 de marzo de 2016 y de término el 19 de marzo de 2026, siendo su tiempo mínimo para optar al beneficio el 19 de noviembre de 2022. Señala que su representada cumple con todos los requisitos para obtener su libertad condicional y, no obstante ello, el beneficio le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que existe un informe psicosocial de postulación de carácter orientativo que contiene aspectos positivos de la interna que constituyen avances en su proceso de reinserción social y no fueron considerados por la Comisión recurrida. Respecto de aquéllos, menciona que registra un riesgo de reincidencia bajo, habiendo formado parte del Programa Para Personas Privadas de Libertad en 2018, teniendo participación laboral desde el 2020 en el CET Cerrado en Marissio, panadería y en el CET Semiabierto en aseo industrial y manipulación de alimentos. Además, ha participado en capacitación en Gastronomía y Manipulación de alimentos. En lo educacional, término estudios medios al interior del penal el 2019. Agrega que actualmente hace uso satisfactorio de beneficios intrapenitenciarios correspondientes a salida dominical, salida de fin de semana y salida trimestral. Reprocha que la comisión justifique su rechazo a pesar de los avances demostrados por la in
Fallo
por lo expuesto, evidenciándose entonces el amago a la garantía constitucional invocada, el presente arbitrio será admitido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la recurrente y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°98 de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés de la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 2° del D.L. 321, se le concede a Carla Beatriz Ramírez Cabezas el beneficio de la Libertad Condicional. Dese inmediata orden de libertad, si no estuviese privada de ella con motivo de otra causa. Notifíquese a la Comisión de Libertad Condicional y al centro penitenciario correspondiente para su cumplimiento. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y archívese. N°823-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Mauricio De La Hoz Mardones. San Miguel, 30 de noviembre de 2023. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio de La Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone acció
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