JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MP C/ LARRY JESUS ARAYA SILVA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1591-2023, la defensa del imputado Larry Jesús Araya Silva, se ha alzado en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Laja decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada -por ahora- la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado –consistentes, en síntesis, en la declaración de la víctima y testigos y el acta de reconocimiento- existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza del ilícito investigado y su carácter; forma de comisión de éste, la gravedad del delito y de la pena asignada al mismo, manteniendo causa vigente RUC 2300464955109 por receptación.

Fundamentos

Considerando igualmente que las alegaciones formuladas en estrados por la defensa, consistentes en cuestionar la calificación jurídica de los hechos y la dinámica de los mismos, todo lo cual lleva a concluir que la libertad personal de Araya Silva constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional la prisión preventiva decretada, correspondiendo confirmar la resolución judicial que así lo dispone.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Larry Jesús Araya Silva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1591-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CNA/shp Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1591-2023, la defensa del imputado Larry Jesús Araya Silva, se ha alzado en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Laja decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica