SANCHEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES Y DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, Abogada, a favor de doña Delsi Sánchez Berrocal, peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 22.961.271-9, con domicilio en calle Fertilizante 600, departamento 135, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta; quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, deduce acción constitucional de Amparo en contra del POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y DELEGACION PRESIDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA, por la vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República; solicitando dejar sin efecto dicha resolución. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que reside en nuestro país desde el año 2008; solicitando Visa Temporal para luego obtener su Permanencia Definitiva, la cual detenta hasta la fecha. En marzo del 2020, su hermana viaja con los hijos menores de edad de 10 y 12 años, de nacionalidad chilena de vacaciones a Perú. Con fecha 18 de marzo del 2020, nuestro país cierra las frontera; afectando el ingreso de los menores al territorio nacional. Transcurrido mucho tiempo desde aquel hecho, la madre decide que los niños ingresarían a territorio nacional por la frontera con Bolivia por paso no habilitado; siendo recibidos por su madre quien los esperaba en territorio chileno. Posteriormente, y de buena fe, la amparada concurre ante Policía de Investigaciones de Chile de Tocopilla, siendo atendida por un oficial de turno, explicando la situación del ingreso al país de los niños, quien le indica que, en tal caso y, como madre y responsable de sus hijos, debía “autodenunciarse” por ingreso clandestino; solicitando su identificación para ingresar al sistema una denuncia por ingreso clandestino en su contra. Por dicha razón, ha estado firmando de forma Mensual ante esa Autoridad Migratoria. Ahora bien, debido al grave estado de salud de su madre de 80 años, en el mes de junio del presente, intenta salir por el control fronterizo de Colchane; siendo detenida por cerca de 8 horas, para luego informarle que mediante informe del Departamento de Policía Internacional, se denunció ante la Delegación Presidencial de Antofagasta su ingreso al país de manera clandestina, según el suboficial, evadiendo el control migratorio fronterizo entre Chile – Bolivia. Indica que, intentó explicar que quienes ingresaron de forma irregular fueron sus hijos menores de edad y de nacionalidad chilena, y no ella; pero afirma no haber sido escuchada. Hace presente que con fecha 11 de febrero del año 2022, constituye un EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L), de nombre "DELSI SANCHEZ BERROVAL RVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"; modificando su giro, con fecha 22 de agosto del año 2022 y agregando el código de actividad de restaurant y de servicio móvil de comidas, para la creación de un restaurant de comida peruana en esa ciudad, en cual se ha desempeñado hasta la fecha. El hecho de tener que firmar mensualmente le acarrea un perjuicio económico y de tiempo, ya que debe viajar desde Mejillones hasta Antofagasta; perdiendo toda la mañana en dicho trámite, y debiendo delegar sus obligaciones. Por lo anterior, sostiene que se han vulnerado sus derechos fundamentales de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, y solicita se deje sin efecto la denuncia por ingreso clandestino efectuada en su contra. SEGUNDO: Que, Daniela Laferte Ossandón, abogada de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, informa que con posterioridad a la entrada en vigencia de
Fallo
Por tanto, es ese servicio quién está llamado por ley a pronunciarse sobre la revocación o no de una medida de expulsión como la de la especie. Sin perjuicio que se deje sin efecto el acto administrativo pertinente, caso en al cual operara la regla general del artículo 61° de la Ley N° 19.880.- Concluye señalando que, todo lo expuesto debe ser relacionado con los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental, y lo dispuesto en el artículo 2 del la ley 18.575, por lo que el informe solicitado debe ser emitido por la autoridad administrativa que actualmente tenga competencia sobre la materia; esto es, el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del presente recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que, doña Delsi Sánchez Berrocal, de nacionalidad Peruana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo Avanzada San Pedro de Atacama, en calidad de turista, posteriormente con fecha 26 de abril del 2011, solicita permanencia definitiva ante el Ministerio de Interior y Seguridad Publica, la cual fue otorgada mediante REX N°74133 de fecha 15 de septiembre de 2011. Que, mediante el Parte Policial N°526 de fecha 05 de julio de 2022, fue denun
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Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, Abogada, a favor de doña Delsi Sánchez Berrocal, peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 22.961.271-9, con domicilio en calle Fertilizante 600, departamento 135, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta; quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución
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