SIN INFORMACION

ALDANA/JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Ignacio Alveal Tejos, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Gustavo Aldana Bejar, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, por rechazar la solicitud de suspensión de la medida cautelar de arresto domiciliario total, en causa RUC 2301132764-8, RIT 1321-2023, lo que vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante resoluciones de veinte y veintiuno de noviembre pasado se rechazó la solicitud de la defensa, pretiriendo que la autorización de suspensión de la medida cautelar tiene como fundamento la necesidad de realizar trámites bancarios y notariales en la ciudad de Osorno, lo que unido a los tiempos de desplazamiento desde la comuna de Lago Ranco, justifican las ocho horas solicitadas. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se resuelva autorizar la suspensión de la medida cautelar indicada. Informando el recurso, don Pablo Salas Donoso, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, expone que se rechazaron las solicitudes de la defensa de suspender la medida cautelar de arresto domiciliario total, entre las 9:00 y 17:00 horas del 24 de noviembre y/o del 27 de noviembre próximo, con fundamento en que no se indicaron los trámites precisos que se pretendía realizar y la urgencia de aquellos, ni se justificó la necesidad de llevarlos a cabo en Osorno. Agrega que las indicadas resoluciones no fueron recurridas. Niega la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, atendido que el rechazo se fundamentó en la falta de antecedentes suficientes para determinar la procedencia de la autorización, así como el mérito del artículo 155 del Código Procesal Penal. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. En consecuencia, las actuaciones judiciales pueden ser eventualmente objeto del presente recurso, cuando mediante su dictación impliquen la alteración del derecho a la libertad o seguridad individual, requiriendo la aplicación irrestricta de la normativa legal. SEGUNDO: Que, la resolución judicial que se pretenden impugnar por esta vía consiste en las dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, con fechas veinte y veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RUC 2301132764-8, RIT 1321-2023, que rechazó las solicitudes de la defensa de suspender la medida cautelar de arresto domiciliario total. El tribunal recurrido estimó que no se cumplían los requisitos legales para acoger la petición de la defensa, atendido que no se indicaron los trámites precisos que se pretendía realizar y la urgencia de aquellos, ni se justificó la necesidad de llevarlos a cabo en Osorno. TERCERO: Que, la defensa reprocha las decisiones del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno que no fueron impugnadas en su oportunidad a través de los medios que prevé el Código Procesal Penal, por lo que resulta claro que–por vía constitucional- se pretende renovar una discusión ya afinada. CUARTO: Que, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente, y en la especie ello no ocurre, desde que la resolución que rechaza la solicitud de la defensa se encuentra debidamente fundada en aspectos de hecho y de derecho, por lo que aquello que la defensa alega como vulneración de la libertad individual –en realidad- es una diferencia de opinión respecto a la procedencia de la hipótesis previstas en los artículos 150 y 155 del Código Procesal Penal, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal. QUINTO: Que, en consecuencia, no existiendo privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado, la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Gustavo Aldana Bejar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-296-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Felipe Ignacio Alveal Tejos, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Gustavo Aldana Bejar, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, por rechazar la solicitud de suspensión de la medida cautelar de arresto domiciliario total, en causa RUC 2301132764-8, RIT 1321-2023, lo que vuln

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