SIN INFORMACION

PARRA/GANA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Paula Andrea Bagioli Coloma en representación de Ana María Parra Campos, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-87054-2023, del 29 de junio de 2023, que confirmó el rechazo de la COMPIN Región Metropolitana de las licencias médicas N°s 11568275-K, 11827876-3, 76273864-3, 76964623-K, 77632030-7, por un total de 82 días, por reposo no justificado. Explica que la recurrente, de 57 años de edad, técnico en enfermería y madre de cuatro hijos, fue diagnosticada clínicamente en el mes de junio de 2022 con un episodio depresivo moderado, código CIE-10 F32.1, cuyo tratamiento forma parte de las garantías explícitas en salud. Refiere que la licencia médica folio 11568275-K , fue extendida por su médico tratante, Luis Hernán Fernández Garrido por 20 días a contar del día 10 de agosto de 2022 y por el mismo facultativo la folio 11827876-3, desde el 30 de agosto, por 21 días. Luego, el doctor Gonzalo Díaz Flores le otorgó la licencia médica folio 76273864-3, por 15 días, a contar del 20 de septiembre de 2022, y con posterioridad extendió las licencias médicas folios 76964623-K y 77632030-7, por 15 y 11 días respectivamente. Señala que luego de haber hecho uso de las licencias médicas indicadas, la COMPIN de la Región Metropolitana notificó a la actora del rechazo de éstas aludidas licencias por no existir causal médica, motivo por el cual interpuso una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social que fue rechazada mediante la resolución impugnada. Alega que la Superintendencia recurrida no se hizo cargo de los cuatro detallados informes debidamente acompañados al expediente administrativo, evacuados por sus médicos tratantes, Luis Hernán Fernández Garrido, Gonzalo Díaz Flores e Ignacio de Solminihac Levy y tampoco de las prescripciones médicas de medicamentos par

Fundamentos

fundamentos que permitieran determinar la razón por la cual los informes médicos presentados no resultaron suficientes para establecer la incapacidad laboral temporal de la recurrente más allá del reposo autorizado por el Compin; asimismo no da cuenta de qué informes médicos se trata y de cuál fue análisis y estudio previo que se les hizo a los mismos para arribar a dicha decisión. Agrega que la falta de raciocinio de la decisión se manifiesta en que la misma autoridad reconoce reposos médicos anteriores, debidamente autorizados y no explica el cambio de criterio. En relación a la ilegalidad, manifiesta que el acto recurrido infringe el deber de motivación establecido en los artículos 11 y 41 de la ley N°19.800, y la obligación, para los órganos de la Administración de hacerse cargo de las alegaciones y documentos entregados, contenido en el artículo 17 letra g) del mismo cuerpo legal. Respecto de las garantías vulneradas, refiere el derecho a la vida y a la integridad física y síquica, el derecho a la igualdad y el derecho de propiedad, contemplados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de La Constitución Política de la República. Termina solicitando acoger el recurso y ordenar a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-87054-2023, de 29 de junio de 2023, y en su lugar acoger el reclamo deducido, instruyéndola a que se autoricen la licencias médicas folios N°s 11568275-K, 11827876-3, 76273864-3, 76964623-K y 77632030-7, y que se dicte cualquier otra medida que esta Corte considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a los derechos de la recurrente, con costas. Segundo: Que por resolución de 1 de agosto de 2023 de esta Corte, se declaró la admisibilidad del presente recurso solo respecto de las licencias médicas 76273864-3, 76964623-K, 77632030-7, declarándose inadmisible en cuanto a las licencias médicas 11568275-K, 11827876-3. Tercero: Que el abogado Roberto Barraza Saavedra informó en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de Constitución Política de la República, que no está amparado por ésta. En subsidio, informa el fondo del recurso, precisando la normativa legal aplicable en la especie y las facultades de la Superintendencia, para luego sostener que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, siendo su deber supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los benef

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Paula Andrea Bagioli Coloma en favor de Ana María Parra Campos, sólo en cuanto la Superintendencia recurrida deberá determinar la realización de un examen psiquiátrico de la recurrida y solo después de ello podrá adoptar una resolución sobre las licencias folios N°s 76273864-3, 76964623-K y 77632030-7. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante don Sebastián Hamel Rivas. Protección N° 13.185-2023.- No firma el abogado integrante señor Hamel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

CA Santiago, Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Paula Andrea Bagioli Coloma en representación de Ana María Parra Campos, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-87054-2023, del

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