10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GATICA/GATICA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos , cuando estos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre tramites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que en la especie, no se cumple, habida consideración, además, que los oficios no constituyen medios probatorios, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación en cuanto impugna dicha parte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha treinta y uno de octubre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-18517-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha treinta y uno de octubre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-18517-2023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos , cuando estos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre tr

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