CERDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Dieudonne Dorvillier, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Pica N° 341, Valdivia, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliado en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 22 de agosto de 2021 efectuó solicitud de residencia definitiva y no ha recibido respuesta de su solicitud. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido continuar con el procedimiento de regularización de situación migratoria. Informando el recurso, don Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado, en representación convencional de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, alega la improcedencia de la presente acción, desde que se pretende alterar trámites administrativos, habida cuenta que se otorgó la residencia definitiva con fecha 15 de marzo de 2023, lo que descarta una actuación ilegal o arbitraria. Pide el rechazo del recurso. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, se cuestiona que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva formulada por el recurrente. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…continuar con el procedimiento de solicitud de ampliación de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación”. SEGUNDO: Que, al informar el recurrido expresó que mediante resolución exenta Nº 23075442, de 15 de marzo de 2023 se otorgó al actor la residencia definitiva solicitada con fecha 22 de agosto de 2021. TERCERO: Que, como queda en evidencia, no concurren en la especie circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de los derechos del amparado, por lo que el presente recurso será desestimado, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía, ni existiendo cautela urgente que adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Dieudonne Dorvillier. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-274-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Dieudonne Dorvillier, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Pica N° 341, Valdivia, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliado en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y
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