Min. Transp. y Telec.

AGRUPACIÓN INDIGENA CULTURAL SOCIAL DEPORTIVA Y RECREATIVA UNIDOS POR LA TIERRA/MINISTERIO DE TRANSP

Rol

46677-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente. Primero: Que a través del recurso de hecho se impugna la resolución de 14 de julio del año 2022, dictada por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones en procedimiento seguido conforme con el artículo 36 A, inciso cuarto, de la Ley N°18.168, a través de la cual se declara inadmisible por extemporánea la apelación presentada en contra de la Resolución N° 42 de 2 de mayo del presente año, que impone sanción de caducidad respecto de la concesión del servicio de radiodifusión de que es titular la “Agrupación indígena cultural social deportiva y recreativa unidos por la tierra”. Segundo: Que previo a la tramitación del presente arbitrio se requirió informe al Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, respecto de la fecha de notificación de la resolución recurrida y de aquella que aplica la sanción, cómo de la fecha de presentación del recurso de apelación. Al responder la autoridad refirió que constató que existió un error de hecho en la resolución de 14 de julio último, por lo que la dejó sin efecto, concediendo el recurso de apelación respectivo. Asimismo consta que, producto de lo resuelto, fueron elevados los antecedentes en apelación ante esta Corte, generándose el ingreso Rol N° 67.571-2022, autos que actualmente se encuentran en estado de acuerdo. Tercero: Que de lo reseñado surge que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que aquello que se requiere por su intermedio, esto es, la concesión del recurso de apelación en contra de la Resolución N° 422 de mayo de 2022, dictada por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, fue atendido por la autoridad, concediendo la apelación que primitivamente fue denegada. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido el veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 46.677-2022.

Fallo

se declara inadmisible por extemporánea la apelación presentada en contra de la Resolución N° 42 de 2 de mayo del presente año, que impone sanción de caducidad respecto de la concesión del servicio de radiodifusión de que es titular la “Agrupación indígena cultural social deportiva y recreativa unidos por la tierra”. Segundo: Que previo a la tramitación del presente arbitrio se requirió informe al Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, respecto de la fecha de notificación de la resolución recurrida y de aquella que aplica la sanción, cómo de la fecha de presentación del recurso de apelación. Al responder la autoridad refirió que constató que existió un error de hecho en la resolución de 14 de julio último, por lo que la dejó sin efecto, concediendo el recurso de apelación respectivo. Asimismo consta que, producto de lo resuelto, fueron elevados los antecedentes en apelación ante esta Corte, generándose el ingreso Rol N° 67.571-2022, autos que actualmente se encuentran en estado de acuerdo. Tercero: Que de lo reseñado surge que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que aquello que se requiere por su intermedio, esto es, la concesión del recurso de apelación en contra de la Resolución N° 422 de mayo de 2022, dictada por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, fue atendido por la autoridad, concediendo la apelación que primitivamente fue denegada. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido el veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 46.677-2022.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente. Primero: Que a través del recurso de hecho se impugna la resolución de 14 de julio del año 2022, dictada por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones en procedimiento seguido conforme con el artículo 36 A, inciso cuarto, de la Ley N°18.168, a través de la cual se declara inadmisible por extempo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica