SIN INFORMACION

LEYTON/GEBAUER GUTJAHR LIMITADA.

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Miguel Schürmann Opazo y don Ignacio Pavón Verdugo, ambos defensores penales privados, en causa RIT 816-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, quienes recurren de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el querellante en contra de la resolución que rechazó el incidente de objeción de costas personales, el que debió declararse inadmisible. Señalan que en audiencia de 29 de agosto de 2023 se decretó el sobreseimiento total y definitivo del imputado por la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y se condenó en costas a la parte querellante. Agregan que encontrándose ejecutoriada tal resolución, el tribunal de la instancia reguló las costas personales en 30 U.T.M., ocurriendo que el querellante objetó tal tasación, incidencia que fue rechazada por resolución de veintiséis de octubre del presente año. Sostienen que en contra de la indicada resolución, el querellante dedujo recurso de apelación subsidiario, el que resulta improcedente conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal. Añaden que en el presente caso no es aplicable la norma de reenvió que contempla el artículo 52 del mismo cuerpo de normas y, a todo evento, se trataría de un auto no apelable. Citan jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Concluyen solicitando tener por interpuesto el recurso de hecho deducido y, en definitiva, declarar que la apelación concedida es improcedente. Se ordenó traer a la vista la causa ingresada con el rol 1617-2023 del libro de ingreso Penal y dar cuenta del presente recurso. SEGUNDO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mo

Fallo

por tanto, el presente recurso de hecho será acogido. Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 52, 369 y 371 del Código Procesal Penal y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don Miguel Schürmann Opazo y don Ignacio Pavón Verdugo, en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 816-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el querellante en contra de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación concedido en los autos rol Corte 1617-2023 del libro de ingreso Penal. Agréguese copia de la presente resolución a los autos señalados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-1642-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Miguel Schürmann Opazo y don Ignacio Pavón Verdugo, ambos defensores penales privados, en causa RIT 816-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, quienes recurren de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, que concedió el recurso de apelación sub

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica