JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ GUILLERMO IGNACIO ESPINOZA DIAZ

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 3573-2023 Penal Ruc: 2200509568-2 RIT: 1897-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Pamela Ballesteros Ramírez Defensa: José Antonio Soberón Torre Registro de audio: 2200509568-2-91 Imputado: Guillermo Ignacio Espinoza Díaz Delito: Robo con intimidación Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 3 y 4. San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado. Específicamente, en relación con la letra b) antes mencionada, lo pertinente a ser considerado en esta sede procesal es que, más allá de los cuestionamientos basados en registros de video que habrán de ser sopesados en la instancia procesal pertinente, lo relevante y especialmente consistente es la sindicación directa, individual y única de la víctima al encausado con su apodo “Memo”, esto es, derechamente vinculado a su persona, así como la circunstancia -expresada en el parte de denuncia- de que le fue hallada la especie sustraída y el arma utilizada. Segundo: Que en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, esta Corte considera que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad del ilícito, bienes jurídicos protegidos, circunstancias de comisión, el hecho mantener anotaciones penales pretéritas y una causa vigente y pendiente en su tramitación, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Guillermo Ignacio Espinoza Díaz. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Carlos Urquieta quien estuvo por revocar la resolución en alzada por considerar que con otras medidas de menor intensidad se satisfacen suficientemente los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3573-2023 Penal

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San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 3573-2023 Penal Ruc: 2200509568-2 RIT: 1897-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Pamela Ballesteros Ramírez Defensa: José Antonio Soberón Torre Registro de audio: 2200509568-2-91 Imputado: Guillermo Ignacio Espinoza Díaz Delit

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