C/ DANIELA FERNANDA CORTES CARMONA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Estimando estos sentenciadores que, de conformidad con los antecedentes disponibles en audiencia de control de la detención, en este estado procesal, sólo es posible tener por configurada la hipótesis propuesta por la defensa, esto es, violación de morada en los términos establecidos en el artículo 144 del Código Penal o eventualmente, el de usurpación establecido en el artículo 457 bis del mismo cuerpo legal, toda vez que la fórmula propuesta por el Ministerio Público en la formalización, no permite establecer de manera irrefragable la manera de apropiación de las especies que se le atribuye a la encartada. En este orden de ideas, la medida cautelar de prisión preventiva se torna desproporcionada, existiendo otras de menor intensidad que permitan resguardar la comparecencia de la imputada a los actos del procedimiento. Por estas consideraciones y visto además, lo prescrito en los artículos 149, 358, 360, 364 y siguientes del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de veinte de noviembre de dos mil veintitrés en cuanto por ella se dispuso la prisión preventiva de doña Daniela Fernanda Cortés Carmona y en su lugar se decretan a su respecto las siguientes medidas cautelares, establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal: Letra a) arresto domiciliario nocturno que deberá ejecutarse en el domicilio que la imputada deberá proporcionar al Tribunal dentro de un plazo máximo de 24 horas, debiendo cumplirse con la obligación que establece el artículo 26 del Código Procesal Penal, desde las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente; Letra c) firma quincenal en la comisaría más cercana a su domicilio y, Letra d) prohibición de salir del país. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad, a menos que se encontrare privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Ad-Hoc do
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo prescrito en los artículos 149, 358, 360, 364 y siguientes del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de veinte de noviembre de dos mil veintitrés en cuanto por ella se dispuso la prisión preventiva de doña Daniela Fernanda Cortés Carmona y en su lugar se decretan a su respecto las siguientes medidas cautelares, establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal: Letra a) arresto domiciliario nocturno que deberá ejecutarse en el domicilio que la imputada deberá proporcionar al Tribunal dentro de un plazo máximo de 24 horas, debiendo cumplirse con la obligación que establece el artículo 26 del Código Procesal Penal, desde las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente; Letra c) firma quincenal en la comisaría más cercana a su domicilio y, Letra d) prohibición de salir del país. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad, a menos que se encontrare privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Ad-Hoc doña María Francisca Villalobos Aguirre. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1728-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Siendo las 09:25 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y el Abogado integrante Señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en c
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