ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que no es un hecho controvertido que el alimentario residió junto a su padre entre marzo de 2019 y marzo de 2020; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada dictada el once de octubre del año dos mil veintidós, por el 2°Juzgado de Familia de Santiago y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá practicar una nueva liquidación en la que se descuente el periodo en que el alimentario residió junto...
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá practicar una nueva liquidación en la que se descuente el periodo en que el alimentario residió junto...
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4: No habiendo acompañado los antecedentes que justifiquen su pretensión, no ha lugar a la suspensión. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que no es un hecho controvertido que el alimentario residió junto a su padre entre marzo de 2019 y marzo de 2020; de conformidad con lo dispuesto en
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