1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

TRONCOSO/ SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 19 de los autos de primera instancia, la apoderada de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés (F.18), que no dio lugar a la reposición, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintiséis de octubre de veintitrés (F.19), y concedido el dos de noviembre del mismo año (F.21), contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés (F.18). Devuélvase. N°Civil-3082-2023.

Fallo

se declara que la ministra señora Matilde Esquerré Pavón se encuentra inhabilitada para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 19 de los autos de primera instancia, la apoderada de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés (F.18), que no dio lugar a la reposición, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintiséis de octubre de veintitrés (F.19), y concedido el dos de noviembre del mismo año (F.21), contra de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la ministra señora Matilde Esquerré Pavón se encuentra inhabilitada para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán

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