TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GIOVANNI ALEXIS ZAPATA QUEZADA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2200269592-1, RIT 171- 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se condenó al acusado GIOVANNI ALEXIS ZAPATA QUEZADA, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en grado de consumado, cometido el 22 de marzo de 2022 en la comuna de Chillán, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales. No se sustituyó la pena privativa de libertad. Se ordenó la inclusión de la huella genética de Zapata Quezada en el registro de condenados. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal prevista en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el catorce de noviembre en curso, alegaron, por el recurso, el abogado Davis Torres Pinto y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía, Francisco Soto Donoso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La defensa sostiene que en la sentencia definitiva se ha hecho una errónea aplicación al estimar que no concurre en favor de su defendido la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, lo que influye en la pena impuesta y en su forma de cumplimiento. Luego de transcribir los considerandos décimo y undécimo del fallo, referidos a las circunstancias modificatorias alegadas y la decisión del tribunal de rechazar la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, el impugnante indica que la lógica del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal prevista en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el catorce de noviembre en curso, alegaron, por el recurso, el abogado Davis Torres Pinto y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía, Francisco Soto Donoso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La defensa sostiene que en la sentencia definitiva se ha hecho una errónea aplicación al estimar que no concurre en favor de su defendido la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, lo que influye en la pena impuesta y en su forma de cumplimiento. Luego de transcribir los considerandos décimo y undécimo del fallo, referidos a las circunstancias modificatorias alegadas y la decisión del tribunal de rechazar la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, el impugnante indica que la lógica del fallo discurre sobre la base de que la sustancialidad de la colaboración debe radicar en que la información aportada por el imputado sea relevante al concretarse efectivamente de algún modo en la investigación, restando relevancia a

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Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC 2200269592-1, RIT 171- 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se condenó al acusado GIOVANNI ALEXIS ZAPATA QUEZADA, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en grado de consumado, cometido el 22 de marzo de 2022 en la

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