JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

EMPRESAS LA POLAR S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL MAIPO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Rodrigo Cayo Ardiles, en estos antecedentes RIT I​-14-​2023, RUC 23​-4​-0471114-​8, se rechazó el reclamo interpuesto por don Paulo García-​Huidobro Honorato, en representación convencional de Empresas La Polar S.A., respecto de la Resolución de Multa N° 84, de 17 de marzo de 2023, que confirmó las Resolución de Multa N° 8660/22/29, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), representada por su Inspector Provincial (S) Rodrigo Castillo Serrano. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Empresas La Polar S.A., interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que esta Corte invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo, “sin nueva vista pero separadamente, decretándose que la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo […] incurrió en error de hecho en la dictación de multa, declarando la absolución de Empresas La Polar S.A., o la rebaja de la multa en su caso”. Por resolución de trece de septiembre del año en curso se declaró admisible el recurso de nulidad por la causal precedentemente señalada. En la audiencia del día veinticuatro de los corrientes intervino ante la quinta sala de esta Corte, por el recurso, el abogado de la parte reclamante don Pablo Prieto López y, en contra de aquel, la abogada de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) doña Edith Delgado Hinojosa Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en primer término, y con el objeto de delimitar el ámbito de competencia del tribunal a quo, cuya decisión ha sido impugnada mediante el recurso en análisis, resulta pertinente consignar que, en los presentes autos, se ventiló un reclamo entablado por Empresas La Polar S.A., de conformidad con lo estatuido por el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección del Trabajo Maipo (San Bernardo), toda vez que esta última, con fecha 17 de marzo de 2023, mediante resolución de reconsideración de multa N° 84, se pronunció sobre la reclamación administrativa planteada respecto de la resolución de multa N° 8660/22/29, de 3 de octubre de 2022, que sancionó a la recurrente con una multa ascendente a 60 unidades tributarias mensuales. Es del caso señalar que la referida sanción fue cursada con ocasión de una fiscalización realizada el 3 de octubre de 2022 a Empresas La Polar S.A., dictando la autoridad administrativa la resolución de multa antes referida, por “no pagar las asignaciones las asignaciones familiares una vez al mes, junto con el pago de las remuneraciones, respecto de la trabajadora Isabel Margarita Figueroa Salazar de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022”. Segundo: Que el artículo 503 del Código del Trabajo regula, en lo que aquí interesa, la facultad, forma y oportunidad de reclamar judicialmente de las multas administrativas aplicadas por los funcionarios fiscalizadores, debiendo interponerse ante el juez de letras del trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación y deberá dirigirse en contra del jefe de la inspección provincial o comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Por su parte, el artículo 511 del código laboral establece la facultad del director del trabajo de reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, pudiendo dejar sin efecto la multa cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, o rebajarla cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. De lo anterior se colige que el legislador entrega a la parte multada la posibilidad de impugnar el fondo de la sanción aplicada solo por la vía de la reclamación deducida conforme al citado artículo; de lo contrario, no se justifica la existencia de un plazo perentorio para reclamar ante la judicatura del trabajo. Tercero: Que, entonces, de lo normado en el artículo 511 en mención, se desprende en forma inequívoca que la facultad del Director del Trabajo comprende dos aspectos: dejar sin efecto la multa cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción o, en su caso, rebajar la misma cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó l

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que esta Corte invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo, “sin nueva vista pero separadamente, decretándose que la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo […] incurrió en error de hecho en la dictación de multa, declarando la absolución de Empresas La Polar S.A., o la rebaja de la multa en su caso”. Por resolución de trece de septiembre del año en curso se declaró admisible el recurso de nulidad por la causal precedentemente señalada. En la audiencia del día veinticuatro de los corrientes intervino ante la quinta sala de esta Corte, por el recurso, el abogado de la parte reclamante don Pablo Prieto López y, en contra de aquel, la abogada de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) doña Edith Delgado Hinojosa Con lo oído y considerando: Primero: Que, en primer término, y con el objeto de delimitar el ámbito de competencia del tribunal a quo, cuya decisión ha sido impugnada mediante el recurso en análisis, resulta pertinente consignar que, en los presentes autos, se ventiló un reclamo entablado por Empresas La Polar S.A., de conformidad con lo estatuido por el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección del Trabajo Maipo (San Bernardo), toda vez que esta última, con fecha 17 de marzo de 2023, mediante resolución de reconsideración de multa N° 84, se pronunció sobre la reclamació

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Rodrigo Cayo Ardiles, en estos antecedentes RIT I​-14-​2023, RUC 23​-4​-0471114-​8, se rechazó el reclamo interpuesto por don Paulo García-​Huidobro Honorato, en representación convencional de Empre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica