CARLOS EMERSON SANTANDER CARTES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicole Maturana, abogada, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Carlos Emerson Santander Cartes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgarle dicho beneficio. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, dictada por el 3° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago (sic), encontrándose privado de libertad desde el 11 de mayo de 2016. Registra más de 4 bimestres de conducta muy buena, trabaja como mozo en el área de alimentación penal y se encuentra terminando su enseñanza media. Sostiene que aun cuando cumple con los requisitos para el beneficio impetrado, no se le otorgó pues el informe de Gendarmería de Chile presenta graves incongruencias respecto la evolución de su representado y que finalmente fueron consideradas por la Comisión recurrida. Pide que se acoja el presente recurso, otorgando la libertad condicional por reunirse todos los requisitos respecto de la persona en cuyo favor se recurre. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la persona en cuyo favor se recurre. De acuerdo a tales antecedentes, el interno de actuales 30 años, se encuentra cumpliendo dos condenas por dos delitos de robo con intimidación, una de 10 años y 1 día, impuesta por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 447-2016 y otra por 2 años, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 9919-2014. Registra como fecha de inicio de las condenas el 10 de mayo de 2016, como fecha estimada de término el 23 de septiembre de 2026, cumpliendo con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 23 de septiembre de 2022. Agrega que registra 4 bimestres de conducta muy buena y presenta bajo compromiso delictual. Añade que la persona en cuyo favor se recurre presenta un nivel de riesgo
Fundamentos
motivos por los cuales se estima, por una unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.” Así estima que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a la conclusión de que las exigencias de este precepto no resultaban satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que es te causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para me
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Nicole Maturana. San Miguel, 30 de noviembre de 2023. Andrea Corvalán Sáez, Relatora. (Hora de inicio 09:25 am. – Hora de término 09:33 am). San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicole Maturana, aboga
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