MADARIAGA/59° COMISARÍA DE CARABINEROS DE LAMPA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Marín Herrera, abogado en representación de don Rodemil Antonio Madariaga Parra y de don Francisco Andrés Madariaga Cerda e interpone acción de protección en su favor y en contra de la 59° Comisaría De Carabineros de Lampa, representada por el Mayor Rodrigo Andrés Fuentes Moya, por la omisión ilegal y arbitraria que ha tenido lugar al no llevarse a cabo, por parte de la recurrida, las medidas de protección decretadas en causa RUC 2310008428-7 y RIT 797-2023 del Juzgado de Garantía de Colina, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza del ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, inciso primero, y Nº 2 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes son socios de la empresa JUAN CERDA Y NIETO SPA., la cual se encarga de brindar servicios de seguridad. En estas circunstancias la empresa GRENERGY S.A., los contrató para realizar labores de seguridad en la planta de energía llamada “La Paz”, la cual se ubica en Camino Lo Boza s/n, de la comuna de Pudahuel, la que ha sido víctima de una serie de ataques por parte de grupos organizados de delincuentes. En dicho lugar y a raíz de un segundo ataque que tuvo lugar el día 29 de diciembre de 2022, con fecha 12 de febrero de 2023, a la 01:41 de la madrugada, recibieron una llamada telefónica proveniente del número +573001086278, atendido lo tarde de la llamada, no contestaron, sin embargo, a las 08:18 escribieron por WhatsApp a dicho número, el cual responde a las 14:21 del mismo día y los amenaza de muerte. Posteriormente, el mismo número se contactó a las 23:54 pm del día 12 de febrero de 2022, a otro de los teléfonos de los recurrentes, señalando que sabía que estaban en la planta y que no pasarían toda la noche en el lugar ya que iban a concretar su amenaza. En atención a la gravedad del asunto, al día siguiente, se interpuso una querella criminal en contra de quienes resultaren res
Fallo
por tanto, los recurrentes refieren haberla reiterado con fecha 28 de marzo de 2023, y en dicha oportunidad, se resolvió con fecha 03 de abril del presente que se otorgan medidas de protección a la víctima, a cargo de la 59° Comisaría de Lampa, consistentes en rondas periódicas, contacto telefónico prioritario y entrega de teléfono del plan cuadrante por una vigencia de 90 días. No obstante, refiere que Rodemil Madariaga le informa a su defensa que Carabineros no estaba cumpliendo la medida de protección decretada y que había concurrido personalmente a la 59ª Comisaría, donde le informaron que ellos “no realizaban esa diligencia y que tampoco lo iban a hacer”. En virtud de lo anterior, refiere que con fecha 19 de abril de 2023 se presentó nuevamente una solicitud ante la Fiscalía, donde se le indica que se envió instrucción particular a la Comisaría en comento para que dé cuenta de la medida de protección en el plazo de 30 días. Luego, refiere que antes del vencimiento del plazo, el recurrente concurrió nuevamente a la Comisaría con este oficio, donde le contestaron en los mismos términos de su primera visita. En consecuencia, se solicitó ante el Juzgado de Garantía, de manera urgente, su intervención, invocando el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, quien se limitó a remitir los antecedentes ante el Ministerio Público, el cual desde esa fecha no adoptó ninguna medida. Arguye que a la fecha la instrucción particular emitida por el Ministerio Público se encuent
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Marín Herrera, abogado en representación de don Rodemil Antonio Madariaga Parra y de don Francisco Andrés Madariaga Cerda e interpone acción de protección en su favor y en contra de la 59° Comisaría De Carabineros de Lampa, representada por el Mayor Rodrigo Andrés F
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