MINISTERIO PUBLICO C/ BRYAN SALOMON GARRIDO ACEVEDO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y oídos. Comparece el defensor penal privado Emilio Cotroneo Reyes, por el sentenciado Exzar Manuel Castro Sepúlveda, en los autos RUC 2100843543-7, RIT 184-2022, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de septiembre del año en curso por una de las salas de dicho tribunal, por la que se condenó a su representado, como autor de un delito de homicidio simple consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nro. 2 del Código Penal, a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido en la persona de Erick Yovanni Pizarro Donoso, el día 2 de enero de 2019, en la comuna de Pudahuel. Indica que también fue condenado como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de armas Nro. 17.798, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ilícito cometido el 2 de enero de 2019, en la comuna de Pudahuel. Funda su libelo en la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal por vulneración de Garantías, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema al motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del mismo Código. Y, en subsidio, respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego invoca la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del mismo texto, por errónea aplicación del artículo 9 de la Ley de Control de Armas. En su oportunidad el referido libelo fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del
Fundamentos
fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público y la querellante, solicitaron su rechazo, ya que no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, como se dijo, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria esgrimiendo como causal principal la del artículo 373 letra a) del texto procesal penal, la que fue reconducida por resolución de 18 de octubre pasado de la Excma. Corte Suprema, toda vez que lo que se reprocha del
Fallo
fallo es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo normativo. Dicho lo anterior, al efecto la defensa al fundamentar su libelo impugnatorio y, luego de transcribir el considerando décimo cuarto, relativo a los hechos acreditados en el juicio oral, plantea que, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, declaró la testigo protegida AMSC, que en lo pertinente dijo que no autorizo el ingreso de funcionarios policiales a su domicilio, y que cuando ella sale del baño, se percata, que en el interior del inmueble estaban sus hijos menores de edad entregando fotografías tomadas desde sus celulares, del momento posterior a los hechos objeto de este juicio, a los funcionarios policiales y que ella no permitió ni la entrada a su domicilio ni que sus hijos menores de edad se entrevistaran con los policías, ni menos autorizo la entrega de las fotografías. A raíz de lo anterior, y sin que fuese invocado en su alegato de apertura, ni en ninguna fase intermedia del procedimiento, pues esta información solo se obtuvo durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, solicitó la absolución de su representado, ya que las fotografías obtenidas ilegalmente, fueron la base que sustentaron la investigación en su contra, lo que fue acogido parcialmente por el tribunal de base, puesto que en el considerando décimo séptimo, que también transcribe, alude a que a todo imputado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y oídos. Comparece el defensor penal privado Emilio Cotroneo Reyes, por el sentenciado Exzar Manuel Castro Sepúlveda, en los autos RUC 2100843543-7, RIT 184-2022, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de septiembre de
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