MP C/ CESAR EDINSON VASQUEZ FUENTES Y JOSE MIGUEL ISAAC TORRES ORTIZ
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES Que en los antecedentes RIT 193-2023, por delito de robo con intimidación, la Defensora Penal Pública, doña Marcela Cámeron Maureira, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de octubre de 2023, en virtud de la cual se condenó a César Edison Vásquez Fuentes y José Miguel Isaac Torres Ortíz, por parte del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, a las penas y accesorias que se especifican en la sentencia recurrida, por cuanto dicha resolución es agraviante a los derechos de esa parte, y les causa perjuicio reparable solamente por ésta vía, por lo que solicita se acoja la única causal de nulidad que esa defensa invoca en el cuerpo del recurso y proceda en consecuencia a acoger la petición concreta que esa parte formula, en los términos que expone. 1) Que la recurrente señala que alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que, en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La pone en relación con lo prescrito en el artículo 449 y el 11 del Código Penal. 2) Que, en lo medular, la recurrente denuncia que el motivo de nulidad invocado se vería materializado en el
Fundamentos
considerando 12, en relación con el 11, de la sentencia impugnada, donde arguye que el tribunal aplicó la ley en modo diverso a los distintos coautores en lo que liga con la determinación de la cuantía de la pena y la calificación de una de las atenuantes reconocidas, concretamente la de irreprochable conducta anterior. En efecto, dicha calificación de una atenuante habría operado solamente respecto de uno de los coautores, Fabricio Antonio Vásquez Rojas, y no respecto de los recurrentes, sin existir justificación para una diferencia, habiéndose impuesto “una especie de PLUS” a la atenuante de irreprochable conducta anterior de aquéllos, no bastando con los antecedentes del extracto de filiación, antecedentes de ofertas de trabajo e informe psicológico aportado por la defensa, lo que se tradujo en las penas mayores que les fueron impuestas, que hizo improcedente la sustitución de las mismas por alguna de las modalidades previstas en la Ley N° 18.216. 3) Que, basta con la lectura de los referidos considerandos 11 y 12 de la sentencia para descartar la denuncia realizada por la recurrente, de los cuales queda claro que el tribunal sí se ajustó a la ley a la hora de determinar la pena. La sentencia se hace cargo de la justificación de la diferencia de penas que fundamenta en debida forma, dando cuenta de los diversos elementos que concurren en el caso de Vásquez Rojas, pero no en el caso de los recurrentes, para calificar la atenuante de irreprochable conducta anterior en el caso del primero. Además, no huelga apuntarlo, el tribunal reconoce dos atenuantes (art. 11 N° 6 y 9), y opera siguiendo la pauta que la norma del artículo 449 N°1 señala, aplicando la pena en el mínimo, dentro del margen rígido que la ley previene. Eventualmente pudo incluso haber impuesto una pena mayor a la determinada en el caso. 4) Que no concurriendo vicio de nulidad alguno reprochable a la sentencia recurrida, no cabe sino concluir por esta Corte que el tribunal de la instancia no ha desatendido la ley en la determinación de la pena de los recurrentes, lo que apareja como consecuencia natural que el presente arbitrio deba rechazarse, como se expresará en lo resolutivo. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 352, 358, 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública, doña Marcela Camerón Maureira, en contra de la sentencia de 16 de octubre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral de Talca, en la causa RIT 193-2023, por el delito de robo con intimidación, la cual, por lo mismo, NO ES NULA. Redacción del abogado integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1820-2023 Penal. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES Que en los antecedentes RIT 193-2023, por delito de robo con intimidación, la Defensora Penal Pública, doña Marcela Cámeron Maureira, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de octubre de 2023, en virtud de la cual se condenó a César Edison Vásquez Fuentes y José Miguel Isaac Torres Or
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