SIN INFORMACION

RIVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Claudio Andrés Quiroga Hinojosa, quien recurre de protección a favor de Brenda Alexandra Rivas Torres Málaga, peruana, con domicilio en Puchuncaví, V Region de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°23334081, de 31 de agosto de 2023, que declaró inadmisible su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 30 de agosto de 2019, lo que habría trasgredido el derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide sea dejada sin efecto y se dé curso a su petición. Relata que la actora ingresó a Chile el 14 de enero de 2017, fecha desde la cual se ha desempeñado de forma independiente, como técnico de administración de empresa. Obtuvo el beneficio de Residencia Temporaria el 21 de noviembre de 2017, en calidad de titular, por un año, hasta el 21 de noviembre de 2018. Luego, le fue otorgada una prórroga del señalado beneficio, hasta el 21 de noviembre de 2019, según documentos que adjunta. Refiere que, cumpliendo con los requisitos legales, el 30 de agosto de 2019 ingresó solicitud de permanencia definitiva, con el número 1239181. Luego de transcurridos 48 meses reciben la resolución objeto de este recurso. Que declaro inadmisible su petición, por cuanto no era titular de un permiso de residencia temporal que la habilitara a solicitar el permiso indicado. Indica que aquello no es efectivo, porque al momento de efectuar la petición, sí tenía un permiso de residencia temporal vigente, e hizo la solicitud dentro de plazo legal, esto es, antes de 10 días de vencido el beneficio migratorio, pues a petición la hizo el 30 de agosto de 2019 y la visa vigente vencería el 21 de noviembre de 2019. En virtud de ello, afirma que tal resolución carece de motivación. Se refiere a los artículos 41 y 42 de la Ley N°21.325 sobre el beneficio de permanencia definitiva, así como también artículos 52, 80, 127 y 129 N°3 del Reglamen

Fundamentos

considerando: Primero: Que según lo expuestos por las partes, y documentos acompañados por la recurrente a folio 1, aparece que el fundamento dado por la autoridad recurrida para declarar inadmisible la solicitud de la actora de 30 de agosto de 2019 no es efectivo, toda vez que a esa fecha, ella sí tenía un permiso de residencia transitoria vigente, cual era, la visa otorgada por un año, desde el 21 de noviembre de 2018 al 21 de noviembre de 2019, y la solicitud la hizo dentro del plazo establecido en la ley, esto es, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la visa referida. Segundo: Que según lo expuesto por la recurrida, la petición de permanencia definitiva se le asignó el N° 1239181, y luego de que la actora subsanara su presentación, de la forma en que el Servicio Nacional de Migraciones se lo indicó, a su petición se le asignó otro N°, esto es, el ID 6622996, pero como lo aclara la recurrida en su informe, se trata del mismo procedimiento, por lo cual y tal como se indicó en el considerando anterior, no es efectivo que la recurrente no haya contado con un permiso de residencia transitoria cuando pidió su permanencia definitiva. Tercero: Que, de esta forma, la Resolución objeto de este recurso, cual es la Resolución Exenta N°23334081, de 31 de agosto de 2023 carece de fundamentos, y por ello, trasgrede los artículos 11 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, vulnerando con ello la garantía de la recurrente de igualdad ante la ley, por lo que el recurso de protección será acogido, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Brenda Alexandra Rivas Torres Málaga, en contra del Servicio de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23334081, de 31 de agosto de 2023 dictada por la recurrida, y en su lugar, se ordena que se dé curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva hecha por la actora, efectuada el 30 de agosto de 2019, resolviéndola en un plazo máximo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 22569-2023. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Claudio Andrés Quiroga Hinojosa, quien recurre de protección a favor de Brenda Alexandra Rivas Torres Málaga, peruana, con domicilio en Puchuncaví, V Region de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°23

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica