SIN INFORMACION

INVERSIONES MANSUR SPA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 comparece Matías Mundaca Campos, abogado, en representación de Inversiones Mansur SpA, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en condicionar la entrega del automóvil de propiedad del actor, hecho ordenado por un tribunal penal, al pago previo de $3.147.274, por concepto de grúa y bodegaje. Relata que la sociedad recurrente es dueña del vehículo placa patente JYFP.92-6, marca Kia Motors, modelo RIO 5 EX 1.4, número de motor G4LCHE704250, número de chasis 3KPA351AAJE016362, color plateado plata suave, combustible gasolina, según acredita con el certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el RNVM que acompaña. Indica que el 2 de julio de 2021 su parte celebró un contrato de promesa de compraventa con Daniel Humberto Díaz Muñoz, el que se rescilió el 28 de enero de 2022, toda vez que el promitente comprador no pagó la totalidad del precio, sin perjuicio que el vehículo se le entregó a la firma de la promesa, no obstante nunca se realizó transferencia de titularen el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Refiere que su vehículo fue incautado en causa RUC 2200050954-3, llevada a cabo por la fiscalía de Valparaíso, en investigación por el delito de microtráfico de pequeñas cantidades, del artículo 4° de la Ley N°20.000 y porte de arma prohibida. Su parte dedujo tercería el 2 de marzo de 2022, la que fue acogida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que por sentencia de 23 de mayo de 2023 declaró la restitución del vehículo a su legítimo propietario. La ejecutoria de la sentencia se produjo el 11 de julio de 2023. En cumplimiento de tal fallo, la Fiscalía de Valparaíso envía oficio a la Municipalidad de Valparaíso el 3 de agosto de 2023, con el objeto que hiciera devolución del vehículo a la representante legal de Inversiones Mansur Spa, Sandra Carolina Mansur, CI: 12.062.676-0, si

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la ilegalidad y arbitrariedad reclamada por el recurrente dice relación con el cobro de derechos municipales más el costo de grúa y anexos que le ha señalado la recurrida que debe pagar, a fin de obtener la entrega de su automóvil placa patente única JYFP.92-6, que se encontraría retenido en el aparcadero municipal, ejerciendo un acto ilegal y arbitrario, que excede sus facultades legales, por cuanto no puede condicionar la entrega de dicho vehículo al pago de la suma aludida. Segundo: Que la recurrida al evacuar su informe, afirmó que no había incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, por cuanto tiene el derecho de cobrar la suma informada a la actora, que a la época de presentación del presente recurso era de $3.147.274, toda vez que se trata de derechos municipales, establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, según lo permite el artículo 12 de la Ley N°18.695, y que el oficio de la Fiscalía Regional no indica que el actor esté eximido del pago de dichos derechos municipales. Tercero: Que la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala en su artículo 5° que: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones especiales: ...e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;...”. A su turno, la misma norma en su artículo 12 señala que: “Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones. Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad...”. Cuarto: Que de lo anterior, se desprende que las municipalidades efectivamente se encuentran facultadas para cobrar por los servicios que presten, toda vez que la ley que las crea y regula, así se los permite. Luego, para ello, necesariamente debe hacerlo mediante la dictación de una ordenanza, por cuanto es aquella que tiene alcance general a toda la comunidad, y fue lo que la Municipalidad de Valparaíso hizo, mediante la Ordenanza aludida en el considerando segundo. Quinto: Que, sin embargo, no se puede desconocer que en este caso el vehículo del actor fue trasladado e ingresó a custodia de la Municipalidad, no por un acto voluntario de él, que podría dar lugar al cobro por los servicios otorgados por el Municipio, sino que se debió a un acto de autoridad, cual fue, la incautación dispuesta en su oportunidad por la Fiscalía, al haber tenido relación dicho vehículo con la comisión de un ilícito en investigación. Sexto: Que, de acuerdo a ello, tales gestiones de traslado y custodia del vehículo en cuestión fueron dispuestas por un acto de autoridad, en el que al actor no le cupo participación alguna, sino que al contrario, debió presentar una tercería de dominio ante el Juez penal, la que fue resuelta favorablemente en la sentencia definitiva dictada en la causa Rit N°110-2023 por el Tribunal de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por Inversiones Mansur SpA contra la Municipalidad de Valparaíso, y en consecuencia, se ordena a la recurrida hacer entrega del vehículo materia del presente recurso a la recurrente, en los términos señalados en la sentencia que así lo ordena y oficio remitido por Fiscalía de la Región de Valparaíso, sin que pueda cobrar derechos municipales por el traslado y custodia del vehículo referido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22059-2023. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 comparece Matías Mundaca Campos, abogado, en representación de Inversiones Mansur SpA, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en condicionar la entrega del automóvil

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