SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Camilo Samson Jara, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ana Rosa Jaime Perozo, venezolana, con domicilio en ciudad y Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23397709 de 11 de octubre de 2023, que declaró inadmisible la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, fundando en que existe una orden de abandono vigente en su contra, lo que estima ha amenazado su libertad personal, por lo que pide se deje sin efecto el acto denunciado y se ordene a la recurrida reanudar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, dictando un acto terminal conforme a derecho. Señala que la actora solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 4 de febrero de 2022, la que fue acogida a tramitación. Sin embargo, el 11 de octubre pasado la recurrida dictó la Resolución objeto del presente recurso, que declaró inadmisible su solicitud, por improcedente, por cuanto en sus registros consta una orden de abandono decretada contra la amparada, la que se encuentra vigente, verificándose así el supuesto establecido en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N°21.325. Añade que la actora no sabía que tenía una orden de abandono vigente, pues nunca le fue notificada, por ende no conoce los

Fundamentos

motivos de su dictación, ni tuvo la posibilidad de recurrir en su contra. Afirma que se incumplió con lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley N°19.880 en relación a los artículos 146 y 147 de la Ley N°21.325, referido a las notificaciones de actos administrativos. Denuncia como infringidos también los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Acompaña documentos al recurso. A folio 11 evacua informe la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial de Valparaíso, quien informa que la amparada no registra orden de expulsión, y tampoco se encuentra sujeta a control de firma, y solo registra un movimiento migratorio, entre el 2 y 18 de febrero de 2023, con destino a Venezuela. A folio 13 informa el Servicio de Migraciones y solicita el rechazo del presente recurso, por haber perdido oportunidad. Refiere que la recurrente contaba con una orden de abandono, contenida en Resolución Exenta N°1070, de 30 de junio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Marga Marga, la cual dejó sin efecto la Resolución Exenta N°2647 de 7 de agosto de 2019, de la Gobernación Provincial de Marga Marga, la que le otorgaba una visa sujeta a contrato en calidad de titular, por el período de un año. Añade que ante la presentación del presente recurso de amparo, los nuevos antecedentes acompañados por la amparada y la recopilación de los mismos por parte del Servicio, es que mediante Resolución Exenta N°52.004 de 20 de noviembre de 2023, se dejó sin efecto la orden de abandono antes referida, manteniéndose vigente entonces, la Resolución Exenta N°2467 de 7 de agosto de 2019. Enseguida señala que, habiéndose dejado sin efecto la medida de abandono, se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la amparada, trámite al que se le asignó el ID 38782810, la que actualmente se encuentra en “etapa para adjuntar documentación de pre rechazo” como se puede ver de la foto captura de su sistema interno, que inserta en su informe. En consecuencia, indica que la solicitud de la amparada está en trámite, pudiendo acceder la actora un certificado que así lo acredita, por lo que es capaz de acreditar su situación migratoria regular y la acción de amparo perdió oportunidad. Acompaña copia de la Resolución Exenta N°52.004 de 23 de noviembre de 2023, que dejó sin efecto la orden de abandono decretada contra la amparada. A folio 14 se dictó el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que atendido el petitorio del recurso de amparo interpuesto, esto es, dejar sin efecto la orden de abandono decretada contra la amparada, y continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, el presente recurso ha perdido oportunidad, pues ambas acciones ya fueron adoptadas por el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de Resolución Exenta N°52.004 de 23 de noviembre de 2023, que posibilitó que la referida petición esté en actual tramitación, por lo que el recurso será rechazado, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Ana Rosa Jaime Perozo, en contra del Servicio de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 2540-2023. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Camilo Samson Jara, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ana Rosa Jaime Perozo, venezolana, con domicilio en ciudad y Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23397709 de 11 de octubre de 2023

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