CUETO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Enzo Renato Cueto Silva, chileno por sí interponiendo recurso de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, inciso tercero de la Constitución Política de la República, y en contra del Servicio del Registro civil y de identificación conforme los antecedentes que expone. En cuanto a los hechos refiere que el día 14 de octubre de 2023 concurrió a la oficina de Viña del Mar del Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitar pasaporte. Que al momento de retirar el documento el funcionario le explicó que su pasaporte no había sido confeccionado debido a un impedimento relacionado con un juicio del 4° Juzgado del Crimen de Viña del Mar tramitado bajo el rol 72348 del año 1992. Continúa señalando que tiene plena conciencia de haber dado íntegro cumplimiento a la condena en la referida causa y haber realizado los trámites posteriores para los efectos de borrar la correspondiente anotación de mi certificado de antecedentes. Cuenta que similar situación tuvo lugar anteriormente cuando la Policía de Investigaciones le impidió salir del país el 13 de noviembre del año 2022. En esa ocasión también recurrió de amparo ante esta misma Ilustrísima Corte(recurso caratulado “Cueto con Policía de Investigaciones” Rol A-2415-2022). En dicho recurso informo el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, continuador legal de los juzgados del crimen de Viña del Mar, que “…2° Que con esta fecha nos hemos comunicado con Centro de Reinserción Social de Valparaíso a fin que se nos informe sobre el cumplimento de la medida, siendo informados por correo electrónico emitido por doña Iris Miranda Gatica, Jefa de tal unidad, que según su plataforma digital el referido cumplió el tiempo de observación en el CRS de Copiapó con fecha 8 de agosto de 2001”. Solicita en definitiva acoger a tramitación el recurso y ordenar que se deje sin efecto la orden de arraigo que pesa sobre él, restituyendo su libertad para entrar y salir del país ingresando a los países dond
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la negativa a la entrega de pasaporte por parte del Servicio al recurrente. Segundo: Que de acuerdo a lo informado por C.R.S. Valparaíso se establece que el recurrente ya habría cumplido la medida alternativa de remisión condicional de la pena, controlada en el CRS de la ciudad de Copiapó, el día 8 de agosto de 2001 siendo egresado el día 29 de agosto de 2001. Tercero: Que en consecuencia no habiendo discusión respecto que la pena se encuentra cumplida, el arraigo de pleno derecho también debe alzarse de conformidad a los efectos que la ley establece, específicamente en el artículo 305 bis C) del Código de procedimiento Penal, por lo que se accederá a la acción cautelar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en estos autos y se dispone que el recurrido Servicio del Registro Civil e identificación debe obrar en consecuencia con lo resuelto, sin que pueda negar la obtención del pasaporte de Enzo Renato Cueto Silva por ese motivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2654-2023. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Enzo Renato Cueto Silva, chileno por sí interponiendo recurso de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, inciso tercero de la Constitución Política de la República, y en contra del Servicio del Registro civil y de identificación conforme los antecedentes que expone. En cuanto a los h
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