SIN INFORMACION

CORREA/COMPIN

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de junio de dos mil veintitrés comparece don LEONARDO RAFAEL CORREA ZAMBRANO, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriano, quien interpone acción de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (en adelante COMPIN) por haber dispuesto, de manera arbitraria e ilegal, la suspensión para la emisión de licencias médicas, primero por un plazo de 15 días, entre el 1 y 15 de junio, extendiendo éste por otros 30 días más, además de la aplicación de una multa a beneficio fiscal de 10 U.T.M., sin que aquello mantenga un sustento legal, realizando una interpretación arbitraria de lo dispuesto en el artículo 2 inciso 2º de la Ley N°20.585, afectando así su derecho de propiedad. Expone, en lo pertinente, que en la calidad de profesional de aquellos habilitados para emitir licencias médicas según lo dispone la Ley Nº 20.585, el 8 de mayo de 2023 le fue enviada vía electrónica una resolución, contenida en el Ordinario Nº 350400, solicitando en virtud del artículo 2º de la Ley N°20.585 antecedentes complementarios en forma de informe médico, copia de fichas clínicas y de bonos de atención o boletas y talonarios, en caso de ser físicas, por un total de 100 licencias médicas, correspondientes a los folios consignados en dicho documento. Señala que en plazo de 7 días corridos no le fue posible evacuar 100 informes médicos, ubicar las fichas clínicas correspondientes a cada uno de ellos, puesto que las licencias fueron emitidas en diversos lugares donde presta servicio y la Ley N°20.585 no faculta al médico a develar información de sus pacientes, sino bajo los presupuestos de la Ley Nº20.584 (sic); tampoco pudo redactar y elaborar los 100 informes requerido, por lo que el 15 de mayo le fue reiterada mediante ordinario Nº 350400/2023, la misma solicitud de información. Indica que si bien, en ese momento le pareció irracional la solicitud del COMPIN comenzó a reunir la información que se le pidió, sin perjuicio de solicitarles prorroga en el plazo según correo electrónico de 15 de mayo de 2023, cuestión que le fue denegada. Explica que el 22 de mayo de 2023 mediante Ordinario 641/2023 evacuado por la Sra. Daniela Vielma González, presidenta del COMPIN de la región Metropolitana, que contenía la resolución mediante la cual se le aplicaba una sanción según lo dispuesto en el artículo 2 inciso 2º de la Ley N°20.585 de una multa de 10 U.T.M. además de la suspensión para emitir licencias médicas por un plazo de 15 días, que de esta manera desde el 1 de junio de 2023 hasta el 15 de junio del mismo año, según sistema electrónico se encuentra bloqueado para la emisión de dichas licencias. Es del caso que el 29 de mayo de 2023 evacuó los 100 informes médicos solicitados según los Ordinarios emitidos por el COMPIN, dado que se mantuvo su suspensión y bloqueo para emisión de licencias médicas además desde el 15 de junio a la fecha de presentación de este recurso. Agrega que, habiéndose dirigido de manera pre

Fallo

por tanto, la información requerida en dicho servicio. TERCERO: Que, evacuó informe doña DANIELA VIELMA GONZÁLEZ, en su calidad de PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA (COMPIN R.M). Expone que la Ley N° 20.585 de 2012 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ha conferido a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la obligación de fiscalizar la fundamentación terapéutica de las licencias médicas y; a su vez, consagra el derecho del prestador a un justo y racional procedimiento administrativo de fiscalización. Lo anterior, para una adecuada protección de los cotizantes y beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (en adelante, “FONASA”) ante eventuales conductas fraudulentas, ilegales o abusivas con ocasión de la emisión del referido instrumento. Enseguida expresa que por indicación legal todo lo solicitado en el marco de la labor fiscalizadora de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez deberá obrar en poder de los profesionales que emitieron las licencias médicas. En efecto, el artículo 49 del Decreto N° 3 de 1984, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional del Ministerio de Salud, establece que los profesionales deberán mantener un registro de los pacientes a quienes han indicado el descanso y/o ausencia laboral, junto con los antecedentes que dieron cuenta de su fundamentación médica; incluso si se tratara de licencias médicas expedidas hace

Texto Completo (Preview)

Correa Zambrano, Leonardo Rafael Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez Recurso de Protección Rol N°1614-2023.- La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de junio de dos mil veintitrés comparece don LEONARDO RAFAEL CORREA ZAMBRANO, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriano, quien interpone acción de protección en contra de Co

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