FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que se alza el recurrente de hecho, respecto de la resolución del día 21 de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que no dio lugar por improcedente, a un recurso de casación en la forma interpuesto por su parte. 2°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, este medio de impugnación extraordinaria, tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. 3°) Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, estos sentenciadores declararán inadmisible el recurso de hecho interpuesto por improcedente, atendido el carácter de extraordinario de este medio de impugnación, ya que no se funda en causal alguna contemplada en la ley, pues no ha sido intentado contra una resolución que se pronunciara respecto de un recurso de apelación. Atendido lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho intentado a Folio 1, sin costas. N°Laboral - Cobranza-505-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho intentado a Folio 1, sin costas. N°Laboral - Cobranza-505-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito de Folio 4: Por cumplido lo ordenado estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1°) Que se alza el recurrente de hecho, respecto de la resolución del día 21 de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que no dio lugar por improcedente, a un recurso de casación en la forma interpuesto por su parte. 2°) Qu
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