IBARRA/ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, JUEZ DE GARANTÍA DE CAUQUENES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de noviembre del presente año compareció el abogado don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de MARÍA ANGELICA IBARRA URRUTIA, CI. N° 9.771.600-5, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Talca y en contra del Juez de Garantía de Cauquenes don ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, quien de manera ilegal y arbitraria declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la sanción disciplinaria que sancionó a la amparada, afectando así su libertad personal y seguridad individual, solicitando acoger su acción constitucional, ordenando dejar sin efecto la falta y sanción disciplinaria que fuera objeto la amparada o en subsidio, se ordene a la recurrida acoger a tramitación, conocer y resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la falta y sanción disciplinaria. Refiere que el amparado cumple una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autora del delito de parricidio, las cuales inició el 7 de noviembre de 2013, debiendo culminar el 8 de noviembre de 2028. Indica que su representada ha deambulado entre el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca; sin embargo, el 15 de septiembre de 2023 fue trasladada hacia el CCP de Cauquenes, interponiendo acción de amparo constitucional, el que fue acogido, ordenando que sea devuelta a Talca. Sostiene que mientras se encontraba en el penal de Cauquenes, fue sancionada por tenencia de chip de celular, el cual fue encontrado por personal de Gendarmería, hechos que fueron calificados como falta grave prevista en el art. 78 j) del Decreto N°518 siendo remitidos los antecedentes al Ministerio Público ya que también constituiría el delito del art. 304 ter del Código Penal. Indica que chip encontrado, corresponde al que ella mantenía en el CET semiabierto de Talca, donde está autorizado el uso de ce
Fundamentos
fundamentos y los antecedentes, contenidos en la presentación realizada por el Alcaide (S) Felipe Espinoza Erices, y de conformidad con “lo dispuesto en la letra K), Artículo 81 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, confirmó la sanción disciplinaria a la interna MARÍA ANGÉLICA IBARRA URRUTIA, cédula de identidad nacional Nº09.771.600- 5, condenada, impuesta en veinte (20) días de privación de toda visita, debiendo Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento en la aplicación de esta sanción a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del citado Reglamento, la cual fue notificada oportunamente al CCP Cauquenes y al defensor Penal Penitenciario don Camilo Antonio Bahamondes, a su vez, se ordenó la notificación conforme lo establece el artículo 29 del CCP. a la interna María Angélica Ibarra Urrutia, Que posteriormente y transcurrido 1 mes y 19 días de autorizada la sanción administrativa impuesta por Gendarmería de Chile, se ingresó una “Reposición Extraordinaria” por parte del defensor Penal Penitenciario don Max Troncoso Moreno, por los mismos fundamentos que sirven de fundamento a la presente acción de amparo, estimando que no resulta procedente un recurso de reposición extraordinario, y reponiéndose una resolución dictada fuera de audiencia, ella debió interponer dentro del plazo de tercero día, situación que no ocurrió y por lo tanto, fue rechazado el recurso de reposición por extemporáneo.. Finalizando, estima que el fundamento de la presentación del abogado penitenciario, es discutir por la vía del acción de amparo, el fundamento de la resolución de este juez, quien luego realizar una análisis de las normas aplicables para el caso, estima que el recurso de reposición extraordinario, no es procedente en sede penal. TERCERO: Que, habiéndose solicitado informe a Gendarmería de Chile, este fue evacuado por don Francisco Bravo Benavides, Director regional Subrogante, el cual dio cuenta que el 17 de septiembre de los corrientes, al interior del CCP de Cauquenes, se efectuó una revisión a la amparada por parte de funcionarios, con posterioridad a su horario de visitas, encontrándosele un chip de celular, dando inicio al procedimiento de rigor. Que, el 25 del mismo mes, atendido al mérito de la conducta de la amparada, se ofició al Juzgado de Garantía de Cauquenes, a fin de autorizar la sanción disciplinaria de privación de visitas por 20 días, por infringir el artículo 78 letra k) del reglamento de establecimientos penitenciarios, la cual fue confirmada, dándose cumplimiento a la misma entre el 26 de septiembre al 15 de octubre de 2023, lo cual fue notificado, además, al defensor de la comuna. CUARTO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en la especie, la defensa de la condenada dedujo recurso de reposición, con nuevos antecedentes, ante el Juzgado de Garantía de C
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don MAX TRONCOSO MORENO en favor de MARÍA ANGELICA IBARRA URRUTIA, y en contra de la resolución dictada por Juez de Garantía de Cauquenes don ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, sólo en cuanto se dispone que el juez de garantía de Cauquenes deberá acoger a tramitación el recurso de reposición extraordinario en comento y resolver lo que corresponda. La decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Moisés Muñoz Concha, quien de opinión de rechazar el recurso de que se trata, por estimar que la actuación del Juez recurrido se enmarca dentro de sus facultades legales. Cabe consignar que la “reposición extraordinaria” como ha llamado a su recurso el recurrente, no existe en el Código Procesal Penal, y que al ser notificado el defensor penal penitenciario de la comuna la resolución que sancionaba a la amparada, éste no ejerció los medios impugnatorios que el citado código establece, no puede ser utilizado el presente recurso para dicho fin. Además, al revisar la resolución impugnada, esta se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, la cual tuvo como origen la denuncia de Gendarmería de Chile, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible al recurrido, sino más bien, el ejercicio de las facultades jurisdiccio
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C.A. de Talca/cBp. Talca, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de noviembre del presente año compareció el abogado don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de MARÍA ANGELICA IBARRA URRUTIA, CI. N° 9.771.600-5, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el
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