SIN INFORMACION

/DIRECCION GENERAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivaron el traslado, que el 17 de octubre recién pasado, el amparado junto a otros imputados habitantes del colectivo N°3 del C.C.P. de Curicó, fueron agredidos por los restantes habitantes del mismo colectivo y expulsados de la dependencia en forma violenta, lo que motivó la intervención del personal penitenciario para sacarlos del pabellón y resguardar la integridad y vida de los mismos, quedando ello plasmado en el parte interno N°878. La segunda circunstancias que les afectó fue que al tratar de ingresarlos a otra dependencia, colectivo N°6 en específico, a las 16:30 horas del mismo día, los propios imputados manifestaron que no querían ingresar e aquel porque tenían conflictos y estaban amenazados por habitantes de dicha dependencia, lo que fue constatado por el personal que los acompañaba, quienes escucharon amenazas provenientes desde el interior del módulo, dando cuenta al Jefe interno quien dejó constancia de ello en el parte N°888 de idéntica fecha. Ante ese escenario la Oficina de clasificación determinó que los siete imputados, tenían agotadas sus alternativas de segregación en la unidad, por lo que fueron ingresados a la sección de aislamiento. En este contexto, la Oficina de Seguridad Interna con la de Clasificación elaboraron una minuta sugiriendo la segregación y evaluación de traslado de los imputados, plasmado en minuta N° 80 de 18 de octubre de 2023 y luego en el informe técnico N°235 de 3 de noviembre del mismo año. Dichos informes sirvieron de base para que la jefatura de unidad emitiera el oficio ordinario N°2907 de 6 de noviembre último, mediante el cual remitió a la Dirección Regional la solicitud fundada de evaluar medida de traslado del amparado y otros seis imputados que se encontraban en idéntica situación de agotamiento del circuito de segregación. Así, la Dirección Regional emitió el oficio N°2507 de 16 del corriente mes, dirigido al Juzgado de Garantía de Curicó, informando de la medida adoptada y sus motivos. De tal

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que Gendarmería de Chile, al trasladar al amparado desde Curicó al Centro de Cumplimento Penitenciario de Talca, obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales, especialmente de conformidad a los artículos 6 numerales 12 y 18 del D.L. N° 2.859 y al artículo 28 del Decreto N° 518 que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, al tener en consideración, primeramente, el resguardo de la integridad física del amparado, como da cuenta los documentos allegados por el Servicio recurrido. Asimismo, al tener el imputado la calidad de imputado, y no de condenado, igualmente esta Corte estima que se ha observado lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, habiéndose comunicado la decisión de traslado al Juzgado de Garantía de Curicó. QUINTO: Que, asimismo, del tenor del recurso y de los alegatos de estrado, el abogado del recurrente focaliza la situación en las dificultades que tendría el grupo familiar de amparado, para visitarlo en un recinto carcelario distinto, circunstancia que en el caso particular de que se trata, más la condición de imputado del recurrente, carece de trascendencia para la decisión del presente amparo Finalmente, de las diligencias realizadas por Gendarmería de Chile, en el presente caso, han tenido por finalidad proteger la seguridad individual del interno amparado y, no por el contrario poner la en riesgo, de manera que lo obrado en su contexto se ha ajustado a la ley y a la razonabilidad que ello ameritaba, en su condición de garante. Atento a todo lo esgrimido, forzoso es concluir que no ha existido ilegalidad en la conducta desplegada por la entidad carcelaria recurrida, que afecte el derecho a la seguridad individual del amparado, motivo por el que la acción constitucional impetrada, debe desestimarse.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Oscar Antonio Vargas Silva, abogado, en favor de JUAN PABLO EDUARDO HINOJOSA SOTO y en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-491-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca/cBp. Talca, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Compareció Oscar Antonio Vargas Silva, abogado, cédula de identidad N° 16.557.993-3, domiciliado en Pasaje Augusto Márquez N°4, comuna de Curicó, dedujo recurso de amparo en favor de JUAN PABLO EDUARDO HINOJOSA SOTO, chileno, soltero, cédula de identidad N° 18.681.195-K, actualmente privado de libertad en C.C.P. TALCA,

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