SILVA/ESVAL S.A.
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final de su
Fundamentos
considerando trigésimo, el que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que habiéndose establecido, tal como se describe en el considerando trigésimo del
Fallo
fallo de primera instancia, la efectividad del daño moral experimentado por el actor principal, corresponde su mensuración con la finalidad que el mismo, al amparo del artículo 2329 del Código Civil, sea íntegramente resarcido. SEGUNDO: Que, en lo referido al daño no patrimonial pretendido, resulta ser un hecho de la causa, según las probanzas colacionadas en el motivo vigésimo primero del laudo en alzada, que el actor sufrió el 09 de agosto de 2020 la inundación de su domicilio con aguas servidas, inmueble que quedó -por lo menos durante una semana- en condiciones de inhabitabilidad y, por varios meses, con vestigios de suciedad y mal olor. TERCERO: Que en tanto no existan parámetros que permitan cuantificar objetivamente el monto del sufrimiento experimentado por el actor, al verse expuesto a la situación descrita en el motivo anterior, solo cabe entender que ello debe realizarse ponderando -a partir de la equidad- el evidente malestar que supone desarrollar por un tiempo prolongado las necesidades propias de la vida cotidiana, tales como descanso, higiene, alimentación y ocio, en un hábitat donde continuamente se percibe el olor a residuos fecales. CUARTO: Que lo expresado en el considerando precedente permite a esta Corte regular prudencialmente la indemnización por daño moral a percibir por el actor principal, en la cantidad equivalente, en pesos, a $ 12.000.000 (doce millones) cantidad que deberá pagarse en los términos que se consignarán en lo resolutivo. QUINTO: Qu
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final de su considerando trigésimo, el que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que habiéndose establecido, tal como se describe en el considerando trigésimo del fallo de primera instancia, la efectividad del daño moral experimentad
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