SIN INFORMACION

LAGUNA/MUÑOZ

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de septiembre comparece el abogado Raúl Ignacio Barahona Barra, en favor de José Patricio Laguna Gebauer, quien interpuso acción de protección en contra de Juan Enrique Muñoz Bravo, señalando que el recurrente, durante más de 15 años, se desempeñó como rostro de diversas marcas de perfume de grandes tiendas, y en ese contexto, interactuó con diversas personas, que realizaban funciones de trabajadores, testeadores de perfumes, y jefes de tiendas. En ese ámbito, es que conoce al recurrido, que en el año 2018 fue desvinculado de la empresa PUIG Chile, esto por una denuncia interpuesta por la Tienda Paris, denuncia que guardaba relación con agresiones sexuales llevadas a cabo por aquél, en contra de personal femenino de la empresa. Al estar cesante, el recurrido contacta al actor, y le consulta sobre la posibilidad de participar en su productora, invirtiendo una pequeña cantidad de dinero, pero que a su vez, le generara ingresos. El recurrente, a fin de ayudar al recurrido, accede y durante los meses siguientes el recurrido recuperaba su inversión y obtenía utilidades. Posteriormente, iniciada la pandemia global COVID-19, los trabajos y actividades de la productora del actor cesaron, lo cual le fue comunicado al recurrido, en el sentido de que a partir de ese momento, el trabajo concluiría. Sin embargo, el recurrido exige el pago de más intereses, y comienza a enviar mensajes al actor, exigiéndole el pago de sumas inexistentes, a lo que aquél se negó, por lo que comenzó a sufrir hostigamientos por parte del recurrido, contexto en el cual el recurrente le paga cierta cantidad de dinero, a fin de que el recurrido cesara en su actuar, pero aquella circunstancia provocó el efecto contrario, lo que derivó en que llevara a cabo una “funa” contra el recurrente en la red social Facebook, con fecha 19 de agosto de 2023, cuyo tenor es el siguiente: “Después de Meditarlo quiero hacer Público lo que este Personaje nos hizo como Familia. Lo conocí trabajando par

Fundamentos

considerando que es empresario (es propietario de un gimnasio y de diversos locales). La integridad psíquica también se ve afectada, ya que el actor tiene el temor de que sus hijos, su madre, su grupo familiar, y sus amigos, sean objeto de agresiones o burlas de parte de terceros, como también de ser sindicado como un estafador por parte de apoderados del establecimiento escolar de su hijo. En este sentido, hace presente que se tomó conocimiento de la publicación aludida, por comentarios de amigos. Expresa que también se ha vulnerado la garantía del articulo 19 Nº 4 de la Constitución, por cuanto las publicaciones han afectado la honra del actor desde el punto de vista objetivo y subjetivo, porque afectan su autoestima al verse expuesta a funas permanentes, que tienen como único objeto destruir el valor intrínseco de su persona con la sociedad, afectando su imagen y la apreciación de su persona que pueda tener la sociedad, asimismo, dichas publicaciones afectan su vida privada, en cuanto se utiliza una imagen de su persona sin su consentimiento, vinculándola. Asimismo, se ha afectado la apreciación que terceros pueden hacerse de la persona del afectado, lo que se demuestra en los comentarios de las publicaciones y la cantidad de interacciones que ha generado. Se está produciendo un efecto de bola de nieve que sólo traerá consecuencias negativas y perjudiciales a su honra, a su vida privada y a su familia. Por último, la perturbación al derecho consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución, se encuentra en el uso ilegal y arbitrario de su imagen en las diversas publicaciones, lo cual constituye una vulneración al derecho incorporal que tiene sobre aquella, en consideración a que no se consultó ni prestó en ningún momento su consentimiento para que dicha publicación contuviera aquella imagen. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantengan en contra del recurrente en la red social Facebook e Instagram u otra red social por parte del recurrido, en un plazo prudente señalado por esta Corte y, que se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en toda red social, además de todas las medidas que esta Corte considere conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. Acompañó a su presentación los documentos consistentes en: 1.-Publicación efectuada por la recurrida en la red Social Facebook, de fecha 19 de agosto de 2023; 2.-Perfiles en las que se ha compartido la publicación previamente señalada y; 3.- Publicación efectuada por la recurrida en la red Social Facebook, de fecha 20 de agosto y 6 de septiembre de 2023. Con fecha 15 de noviembre de 2023 comparece el recurrido, evacuando informe al tenor del presente recurso, señalando que efectivamente el recurrente mantiene una deuda con él, y que ha sido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Juan Enrique Muñoz Bravo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°3130-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de septiembre comparece el abogado Raúl Ignacio Barahona Barra, en favor de José Patricio Laguna Gebauer, quien interpuso acción de protección en contra de Juan Enrique Muñoz Bravo, señalando que el recurrente, durante más de 15 años, se desempeñó como rostro de diversas marcas de perfume de grandes tienda

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