SIN INFORMACION

LEVÍN/BARRIENTOS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don José Javier Levin Levin, comerciante, con domicilio en pasaje Laguna Camatue casa 1220, Puerto Varas, cédula de identidad Nº12.295.895-0, quien interpone recurso de protección a favor de su hijo Maximiliano Javier Levin Mascareño, estudiante de 7º básico, cédula de identidad N°23.417.855-5, en contra del don Héctor Barrientos Peralta en su calidad de Rector de la Escuela Particular Puerto Esperanza, con domicilio para estos efectos en Sector El Torreón Km 20, comuna de Los Muermos. Señala que de acuerdo con el relato del director, el 3 de agosto de 2023, al iniciar la jornada escolar, su hijo respondió de manera desafiante y grosera a su profesora jefe cuando ésta le preguntó por lo ocurrido la tarde anterior, a raíz de lo cual se lo llamó a conversar a Convivencia Escolar junto a la encargada y al Director subrogante. Indica que según dicho relato, frente a ello su hijo se enfada y retira del aula gritando “la escuela me tiene chato con sus hueas”. Luego, en la oficina se mantuvo desafiante en el plano verbal y kinésico, al punto de que tomó postura de intimidación corporal hacia la docente y encargada de convivencia, lo que fue percibido por el profesor Andrés Acuña, quien procedió a persuadir al estudiante de retractarse ya que golpear a una docente, solo ocasionaría que su estado empeorara. Continúa la descripción de hechos, señalando que durante el transcurso del primer recreo, junto a dos compañeros de curso, su hijo acudió a golpear a un estudiante de octavo básico, no lográndolo y luego, en el segundo recreo, las amenazas siguieron, intentando golpear al estudiante para luego entrar a la sala por la fuerza, amenazando con ingresar por la ventana en caso de ser necesario, lo que fue evitado por los docentes. Posteriormente, se realiza un arbitraje de la situación con los estudiantes involucrados, en el cual Maximiliano responde con burlas y faltas de respeto, tuteando y mostrando una nueva actitud kinésica ofensiva hacia la en

Fundamentos

fundamentos ésta fue rechazada. Luego indica que el reglamento de convivencia no cuenta con un procedimiento sancionatorio claro que respete las exigencias del debido proceso y el derecho del niño a ser oído, no detallándose en qué momento es escuchado el adolescente, cuando conoce los cargos de que se le acusan y en qué momento puede presentar sus descargos. Por otro lado, alega que no agotaron las medidas formativas y preventivas, ya que Maximiliano recién inició un tratamiento, el cual debe durar a lo menos 6 meses, por lo que la sanción es desproporcionada. Previas citas jurisprudenciales, alega vulneración al derecho de propiedad respecto del derecho incorporal a la educación y termina pidiendo que se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto el retiro inmediato y la cancelación de matrícula, con condena. A folio 11 la recurrida evacua informe. Refiere la existencia de 14 faltas graves y gravísimas que constan en la hoja de vida durante este año, además de los llamados de atención, anotaciones negativas, faltas leves y citaciones que igualmente constan en la hoja de vida. Precisa que el estudiante fue suspendido en cuatro oportunidades durante el primer semestre y ha incumplido una serie de compromisos, existiendo igualmente poco o nulo compromiso de los padres, a quienes se los citó en 4 oportunidad durante mayo y junio sin que asistiesen o justificase su inasistencia. Refiere que Maximiliano se encontraba en situación de condicionalidad desde el 27 de junio debido a la reiteración de faltas graves y gravísimas durante el primer semestre, estableciéndose compromisos vinculantes entre apoderados y estudiante, estableciéndose un plazo de revisión, explicándoles a los apoderados que la condicionalidad podría llevar a la expulsión en caso de no cumplirse los compromisos. De esta manera, explica que la medida se adoptó en atención a que los hechos ocurridos el 3 de agosto del presente, afectaron gravemente la convivencia escolar, lo que los habilitó para activar el procedimiento establecido en la Ley Aula Segura, pero que para ello también se tuvo en consideración las reiteradas faltas graves y gravísimas, así como el quebrantamiento del compromiso de condicionalidad. Sostiene que todo ello da lugar a la aplicación de la medida de expulsión de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, la Ley Aula Segura y a lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar y Protocolos de actuación. Explica que el procedimiento aplicado prevé que el Director inicie el procedimiento sancionatorio cuando se incurre en una conducta grave o gravísima, o que afecte gravemente la convivencia escolar, que tiene la facultad de suspender a los estudiantes como medida cautelar, debiendo notificarse por escrito y en forma fundamentada el inicio del procedimiento sancionatorio y la decisión de suspender al estudiante, e

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Nuestra intervención se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que José Javier Levin Levin interpone un recurso de protección a favor de su hij

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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don José Javier Levin Levin, comerciante, con domicilio en pasaje Laguna Camatue casa 1220, Puerto Varas, cédula de identidad Nº12.295.895-0, quien interpone recurso de protección a favor de su hijo Maximiliano Javier Levin Mascareño, estudiante de 7º básico, cédula de identidad N°23.417.855-5, en contra del

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