2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

/TUREO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que en la presente liquidación voluntaria se ha solicitado la exclusión de un crédito estudiantil con garantía estatal, obligación que se encuentra consagrada en la Ley N°20.027, que contempla disposiciones especiales para su cobro por parte de las entidades bancarias en sus artículos 12 y 13 y en su respectivo reglamento, lo que a su vez permite dar aplicación al artículo 8 de la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en cuanto dispone que “aquellas materias que no estén expresamente reguladas por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”, lo que deviene en la procedencia de la exclusión del crédito solicitado por la recurrente, tal como lo ha resuelto esta Corte de Apelaciones -entre otras- en la causa Rol Civil N°824-2023; y de conformidad con lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado código, se confirma la resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez (S) del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, que acogió la solicitud de exclusión del crédito. Devuélvase. Rol N°1155-2023. Civil

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes, considerando que en la presente liquidación voluntaria se ha solicitado la exclusión de un crédito estudiantil con garantía estatal, obligación que se encuentra consagrada en la Ley N°20.027, que contempla disposiciones especiales para su cobro por parte de las entidades bancarias en sus artículos

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