RIVEROS/IGLESIA ADVENTISTA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece ALEJANDRA REGINA RIVEROS BERGER, chilena, dependiente, cédula nacional de identidad N° 17.023.521-5, domiciliada en calle Luis Durán N° 0155, departamento 108 D, Comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Educación Municipal (“DAEM”), rut N° 69.190.700-7, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Roberto Neira Aburto, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, con domicilio en calle Arturo Prat N° 0130, comuna de Temuco; Colegio Innov-Arte , rut 77.690.960-2, representada legalmente por su directora Millaray Trapp Matus, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, domiciliada para estos efectos en calle Los Fundadores N° 0123 Fundo del Carmen; y Liceo Adventista Temuco, rut 82.745.300-5, representada legalmente por su director Hugo Wilfred Cameron García, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, domiciliada para estos efectos en avenida Los Creadores N°0280, comuna de Temuco. Indica en su recurso que su hijo MARTÍN IGNACIO VEJAR RIVEROS, padece trastorno de espectro autista de alto funcionamiento, enuresis diurna y nocturna, encopresis, obs. de trastorno del ánimo, atendiéndose en CECOSAM desde los 4 años de edad. Tras completar su enseñanza básica, y no tener el actual establecimiento enseñanza media científico humanista, tuvieron como familia, que enfrentar la búsqueda de un establecimiento que contara con el programa PIE, y que pudiera suplir las necesidades que requiere Martín para su mejor y óptimo desarrollo e integración en la sociedad. Debiendo cumplir este último con el requisito de cercanía de la casa, ya que como se mencionó anteriormente, por las patologías de su hijo, la profesional médico indicó ser “necesario un establecimiento educacional cercano a su domicilio ante eventos como enuresis o encopresis que pueden presentarse bajo situaciones de mayor estrés en el colegio para poder asisti
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que, la acción constitucional de que se trata, conforme a lo expresado por la recurrente, dice relación con la no admisión del niño Martin Ignacio Vejar Riveros, que padece trastorno de espectro autista de alto funcionamiento, TEA, en los establecimientos educacionales Colegio Innov-Arte y Liceo Adventista, no obstante, que dicho menor es parte del programa PIE y contaba con el certificado de alumno prioritario 2023. Agrega la actora que su hijo, además, es beneficiario de la beca Presidente de la República, para lo cual es necesario que el alumno esté inscrito en un establecimiento educacional. Señala que actualmente no hay ninguno cercano que implemente el programa PIE, ni con un programa educacional científico humanista, siendo por prescripción médica necesario un establecimiento educacional cercano a su domicilio ante eventos, como enuresis o encopresis que pueden presentarse bajo situaciones de mayor estrés en el colegio, para poder asistirlo rápidamente en estas situaciones y disminuir su ansiedad anticipatoria. TERCERO: Que, al informar el Departamento de Educación Municipal, DAEM, de la Municipalidad de Temuco, alega la extemporaneidad del plazo para interponer el recurso, fundado en que el proceso de admisión escolar principal operó desde el día 04 de agosto al 01 de septiembre de 2022 y, en una segunda convocatoria, desde el 22 al 29 de noviembre de 2022 y, la recurrente interpuso su acción fuera de aquel plazo establecido en el artículo 1 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección. A continuación, solicita el rechazo del recurso de protección por estimar que este no es la vía idónea, para resolver la ilegalidad o arbitrariedad que la recurrente invoca, ya que es el propio legislador quien ha establecido los mecanismos de impugnación a que se refieren la Ley 20.045, en relación a la Ley 20.609, los cuales no han sido ejercidos por la actora. Por otra parte, alega falta de legitimación pasiva, argumentando que la Municipalidad de Temuco o
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Por lo anterior, el presente recurso de protección deberá ser desestimado. III FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. Que la recurrida no ha efectuado acción u omisión ilegal o arbitraria, nada expresa el recurrente sobre el accionar de la Municipalidad de Temuco o el DAEM, ninguna relación o reproche se formula en su contra, careciendo así de legitimidad pasiva en el presente libelo. Solo se limita a pedir que, en el caso de acogerlo, indique el Daem y, de manera subsidiaria, del Colegio Innovarte o del Liceo Adventista- el establecimiento municipal con programa PIE implementado para su matrícula. Así las cosas, el actuar de la recurrida no ha sido ni ilegal ni arbitrario y el recurso por esta vía no puede prosperar. IV. LA RECURRENTE Sin perjuicio que la acción pretende obtener -por la vía judicial- una matrícula para el hijo de la actora y solo subsidiariamente respecto del DAEM Temuco, la indicación de algún establecimiento que cuente con Programa PIE; su parte entiende que la actuación de la Municipalidad de Temuco no es arbitraria ni ilegal y con el solo interés de solucionar pacíficamente una situación que afecta al menor de autos, la Coordinadora Comunal del PIE indicó, mediante correo electrónico, que el Complejo Amanecer, ubicado en calle Venecia esquina Garibaldi, se encuentra adscrito a PIE e imparte enseñanza media HC. V.- LA ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD. Que para determinar si la actuación de recurrida resulta ilegal o arbitraria, es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N°1 comparece ALEJANDRA REGINA RIVEROS BERGER, chilena, dependiente, cédula nacional de identidad N° 17.023.521-5, domiciliada en calle Luis Durán N° 0155, departamento 108 D, Comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Educación Municipal (“DAEM”), rut N° 69.190.700-7, pers
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica