MUNICIPALIDAD DE GALVARINO/LIMONE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece Jonatan Baeza Briones, abogado, domiciliado en calle Independencia N° 90, de la ciudad y comuna de Galvarino, en representación de la Ilustre Municipalidad de Galvarino, representada por su Alcalde Titular don Marcos Hernández Rojas, interponiendo recurso de protección en contra del Contralor Regional de la Araucanía, señor Marcello Limone Muñoz, domiciliado en esta ciudad, calle Manuel Bulnes Nº 0215, comuna de Temuco, por el acto arbitrario e ilegal que constituye el Dictamen Folio N° : E360729/2023 de la Sede Regional de la Contraloría Regional de la Araucanía, dictada en los antecedentes con REF: Nº 91.659/23 937.165/23 938.899/23 938.901/23, en que desestima la solicitud de reconsideración de los oficios N°s. E328225 y E324404, ambos de 2023, de la Contraloría Regional, y dictamina que la Municipalidad de Galvarino dar cumplimiento a lo ordenado por esa Entidad de Control. Funda sus alegaciones en los siguientes hechos: Respecto a Suan Escobar Urra: La Municipalidad de Galvarino designó a doña Suan Escobar Urra, en calidad de docente de aula a contrata, por 42 horas cronológicas semanales Subv. PIE, Escuela Santa Margarita, desde el 01 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 352 de fecha 13 de marzo de 2020, siendo renovada su contratación por 44 horas cronológicas semanales Subv. PIE, Escuela Santa Margarita, desde el 01 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022 de acuerdo al decreto alcaldicio N° 349 de fecha 18 de marzo de 2021 y finalmente se le renovó su contratación desde el 01 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023 de acuerdo al decreto alcaldicio N° 396 de fecha 29 de marzo de 2022. Que, en conformidad con lo dispuesto en los dictámenes 85.700, de 2016, 6.400, de 2018 y E156769, de 2021, tales renovaciones generan el principio de la confianza legítima de que será recontratado para el año siguiente, lo que implica para la administración el deber de explicitar adecuadamente los
Fundamentos
motivos del cambio en su actuación, mediante la dictación de un acto administrativo fundado. Que, el dictamen E156769, de 2021 dispone que los citados pronunciamientos no afectan las facultades que tienen las autoridades competentes en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes- en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado de aquellas en que rija la cláusula antes referida u otra similar, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, lo que ha sido consignado de manera expresa por la jurisprudencia vigente sobre la materia, según aparece de los dictámenes Nos 12.421, 28.530 y 33.999, todos de 2017, de este origen. El mismo razonamiento es aplicable a las renovaciones dispuestas en términos diferentes, por ejemplo, rebajando el grado asimilado de la contrata o reduciendo las horas asignadas en la designación anterior. Que, en cuanto a la naturaleza del acto administrativo respecto de la no renovación de una contrata, debe efectuarse a través de la emisión del pertinente acto administrativo y que, en este sentido, corresponde que la autoridad emita el respectivo acto administrativo que contenga la decisión formal de no renovar el vínculo funcionarial, de hacerlo por un lapso inferior a un año o en un grado, estamento de asimilación o carga horaria inferior, o de prescindir anticipadamente de los servicios del empleado, cuando sea el caso, precisando que la exigencia indicada precedentemente se encuentra satisfecha no obstante que el documento que disponga cualquiera de las determinaciones señaladas con anterioridad, tenga otra denominación, como por ejemplo “oficio”, toda vez que, en la medida que aquel sea suscrito por la autoridad facultada para tales efectos y en el ámbito de sus competencias, este reúne las características necesarias para calificarlo como un acto administrativo (aplica dictámenes Nos 11.909 y 29.139, ambos de 2017, de este origen). Que, en el caso particular de doña Suan Escobar Urra, la decisión de no renovar su contratación consta en Ord. N° 156, de fecha 25 de enero de 2023, siendo suscrito por el Sr. Alcalde (S), de la Municipalidad de Galvarino. Respecto de la motivación del acto administrativo, que dispone su no renovación, el órgano contralor prescribe que, en conformidad con el artículo 11 de la Ley 19.880 los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo en condiciones diversas en los términos antes precisados, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta"; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. De este modo y en concordancia con los dictámenes Nos 12.248 y 18.901, ambos de 2017, y de dicho Órgano de Control, podrán servir de fundamento para prescindir o alterar el vínculo con un fun
Fallo
por tanto, la autoridad que los dicta expresar los motivos –esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión– los razonamientos y los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico, con la arbitrariedad, siendo indispensable que la sola lectura del acto permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión respecto de un determinado funcionario, no siendo posible realizar una mera referencia formal. Expuesto lo anterior, corresponde hacer presente que las decisiones de no renovar la contrata del señor Mariluan Choriman y de la señora Escobar Urra, para el año escolar 2023, materializadas mediante los oficios N°. 155 y 156, ambos de 25 de enero de 2023, de la Municipalidad de Galvarino, se fundamentaron en exactamente los mismos argumentos, consistentes en: “Que, el Departamento de Educación según consta en el Informe del Jefe de Finanzas del DAEM Galvarino, actualmente presenta deficiencias presupuestarias, por lo que como medida para hacer frente a dicha situación, y cautelando siempre la dotación docente necesaria para cumplir con la función educacional, se ha visto en la obligación de llevar a cabo de un proceso de reestructuración de personal, a fin de lograr el equilibrio financiero sistémico, razón por la cual, el cargo y las horas que Ud., ocupaba en calidad de con
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N°1 comparece Jonatan Baeza Briones, abogado, domiciliado en calle Independencia N° 90, de la ciudad y comuna de Galvarino, en representación de la Ilustre Municipalidad de Galvarino, representada por su Alcalde Titular don Marcos Hernández Rojas, interponiendo recurso de protección en contra del Contralor Regional
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