HUMBERTO BALBINO GODOY GOMEZ CONTRAB CLAUDIA ANDREA LEICHTLE RISCO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, el día 27 de septiembre del año en curso, comparece Humberto Baldino Godoy Gómez, cédula de identidad N°7.127.711-9, domiciliado en camino correntoso km. 5, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Claudia Andrea Leichtle Risco, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la construcción de un cerco que imposibilita el libre tránsito a su propiedad. Señala que la recurrida tiene ocupada la servidumbre de paso para acceder a su parcela lote 3, negándose a dejar el libre acceso. Añade que el día 26 de septiembre del año en curso, inició la ocupación de su parcela colocando un cerco de reja metálica, provocando que no tenga libre tránsito para acceder a la parcela 2. Manifiesta que tomó contacto con Susana Arteaga quien es dueña del lote 2, 3 y A, informando sobre la ocupación de la parcela 2 porque el actor es solo el cuidador del lote. El ocupante se niega a una conversación. El ocupante es dueño del lote 1. Pide la habilitación de la servidumbre de paso ocupada hace más de 10 años, y se proceda al retiro del cerco instalado en el lote 2 de su propiedad y se respeten los deslindes. Además, solicita se arribe a un acuerdo respetando los límites del terreno en forma pacífica a través de una mediación. A folio N°4, se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. A folio Nº6, se evacua informe Carabineros del Retén Correntoso, sobre los hechos materia del recurso, concurrieron al lugar entrevistándose con el actor, dice que mantiene dos lotes a su favor el 2 y 3, teniendo problemas con la dueña del lote 1, porque cerró el camino de servidumbre el que permitía llegar hasta el lote 3. Indican que existe un camino de servidumbre que está habilitado al inicio, se permite transitar hasta llegar al lote 1, se observa un cerco de madera con deterioro. El ingreso al lote 1 se encuentra habilitado por la ruta V-935. A folio N° 8, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. A folio Nº6, se evacua informe Carabineros del Retén Correntoso, sobre los hechos materia del recurso, concurrieron al lugar entrevistándose con el actor, dice que mantiene dos lotes a su favor el 2 y 3, teniendo problemas con la dueña del lote 1, porque cerró el camino de servidumbre el que permitía llegar hasta el lote 3. Indican que existe un camino de servidumbre que está habilitado al inicio, se permite transitar hasta llegar al lote 1, se observa un cerco de madera con deterioro. El ingreso al lote 1 se encuentra habilitado por la ruta V-935. A folio N° 8, se evacua informe por la recurrida Claudia Leichtle Risco, pide el rechazo de la acción. Alega primeramente la falta de legitimación activa del recurrente, quien no es el dueño de ninguno de los terrenos enunciados en su recurso. Él mismo se autodefine como “Cuidador”. Por lo que cualquier acción debiera ser presentada por la dueña de los predios, Sra. María Susana Arteaga Sepúlveda, o bien a su favor. La acción tampoco invoca derechos fundamentales afectados. Sobre el fondo, indica que es dueña del lote 1, el cual limita con lote 3 y 2, ambos de propiedad de la Sra. Arteaga Sepúlveda. El día 26 de septiembre del año en curso, procedió a construir el nuevo cerco según las coordenadas indicadas por el topógrafo, ya que no tuvo respuesta por parte del actor. Luego el recurrente de manera violenta portando un cuchillo tipo machete, le llama la a
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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº 1, el día 27 de septiembre del año en curso, comparece Humberto Baldino Godoy Gómez, cédula de identidad N°7.127.711-9, domiciliado en camino correntoso km. 5, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Claudia Andrea Leichtle Risco, por estimar que aquella ha incurrido en una actuac
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