SANDOVAL/SANDOVAL, LATSAGUE Y COMPANIA LIMITADA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 149 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de siete de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de designación de nuevo perito, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el dieciocho del mismo mes y año, contra de la resolución de siete de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 255181 (7): Téngase presente. Al escrito folio 256135 (8): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3072-2023.
Fallo
se declara que la ministra señora Vivian Toloza Fernández y los abogados integrantes señores José Valenzuela Farías y Humberto Alarcón Corsi, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 149 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de siete de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de designación de nuevo perito, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el dieciocho del mismo mes y año, contra de la resolución de siete de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 255181 (7): Téngase
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de las constancias precedente, se declara que la ministra señora Vivian Toloza Fernández y los abogados integrantes señores José Valenzuela Farías y Humberto Alarcón Corsi, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Cód
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