MP C/ LUIS ROBERTO CORTEZ MACAYA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 1459-2023, que incide en el RUC N° 1901082154-4, RIT N° 79-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en causa por TRÁFICO DE DROGAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA Y LEY DE ARMAS, el 10 de Noviembre pasado tuvo lugar la audiencia destinada a conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don CARLOS BAHAMONDES MONSÁLVEZ, Fiscal Adjunto de Valdivia, del Ministerio Público de la Región de Los Ríos, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de Septiembre de 2023, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida por don Daniel Mercado Rilling, Juez Titular, e integrada por doña Adriana Knopel Jaramillo, Jueza Titular del Tribunal Oral en Lo Penal de Villarrica, subrogando legalmente, y don Carlos Flores Valenzuela, Juez Titular, quien la redactó, como redactor, en virtud de la cual, por voto de mayoría, y en lo sustancial, se resolvió: “I.- Que se CONDENA a ROBERTO ANDRÉS HERRERA RAMÍREZ, Cédula de Identidad N°19.250.261-6, a sufrir las siguientes penas: 1.- CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un delito frustrado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el Art. 4, en relación con el Art. 1 de la Ley N°20.000.-, pesquisado el día 4 de enero de 2020, en la ciudad de Valdivia; 2.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el Art. 4, en relación con el Art. 1 de la Ley N°20.000.-, pesquisado el día 8 de enero de 2020, en la ciudad de Valdivia; 3.- QUINIENTOS CUARENTA
Fundamentos
considerando décimo tercero, para ser sometido a su aprobación. En cuanto al monitoreo telemático, que dispone el artículo 23 bis de la Ley N°18.216, el Tribunal no estima concurrente circunstancias especiales para ser decretado, pues las condiciones impuestas cumplen la finalidad de la Libertad Vigilada Intensiva. “. 2.- En contra de la sentencia ante indicada, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación de derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que: A) El Tribunal Oral en lo Penal, de Valdivia, al momento de determinar la pena, hizo una errónea aplicación del artículo 17 C de la ley 17.798, que dispone: "Artículo 17 C.- Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. Tratándose del delito contemplado en el artículo 8, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados. Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero. El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero. La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12, 14 B y 17 B, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones.". B) Indica, que el referido error se contiene en el considerando décimo tercero del
Fallo
fallo recurrido al aplicar la atenuante especial contemplada en el Art. 17 C de la Ley de Control de Armas, esto es, la cooperación eficaz, que se estima constituye una minorante especial prevista por el legislador, la cual en razón de su especialidad debe primar respecto de las regla generales, máxime si resulta más beneficiosa para los acusados. C) Agrega, que lo anterior, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo (defecto esencial art 375 del C.P.P.), ya que: 1° Todas las penas, respecto de todos 3 imputados acusados del juicio, respecto de los 3 delitos de la ley 17.798 por los cuales se hizo la imputación, bajaron un grado. Esto es, debiendo en ampliación de las normas de determinación de pena de la ley 17.798, consignadas en el art. 17 B de la misma ley, más las pertinentes del Código Penal, los delitos por los cuales se presentó la acusación, más el reconocimiento, sin agravantes, y con una atenuante, según el Tribunal Oral, debió haber quedado de la siguiente forma, respecto de todos los imputados: a)Tenencia ilegal de arma de fuego, art. 9 inc. 1° de la ley 17.798, en relación al art. 2 b de la misma ley, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más medidas accesorias y comiso; b)Tenencia ilegal de municiones, art. 9 inc. 2° de la ley 17.798, en relación al art. 2 C de la misma ley, 541 días de presidio menor en su grado medio, más medidas accesorias y comiso; y, c) Tenencia ilegal de arma prohibida, art 13 de la ley 17.798, en relación al art
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 1459-2023, que incide en el RUC N° 1901082154-4, RIT N° 79-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en causa por TRÁFICO DE DROGAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA Y LEY DE ARMAS, el 10 de Noviembre pasado tuvo lugar la audi
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