JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

FLORES ESQUIVEL, JUAN Y OTROS/LÓPEZ ALVAREZ, GERMAN Y OTROS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Teniendo presente que por resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés, que consta a folio 73, se acogió el único recurso de reposición deducido en contra de la que recibió a prueba la causa, misma que no ha sido notificada como en derecho corresponde, y advirtiéndose la existencia de un vicio que en definitiva impidió a las partes valerse del término probatorio ordinario, y ante la eventualidad de producirse una infracción al debido proceso, en uso de las facultades correctoras de oficio de que se haya investida esta Corte en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE ANULA todo lo obrado a partir de la resolución de folio 73, quedando la causa en estado de notificarse aquella válidamente y como en derecho corresponda, y continuar la tramitación del procedimiento conforme al orden consecutivo legal. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto al recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase por interconexión. Rol N°1419-2023 (Civil).-

Fallo

se resuelve que SE ANULA todo lo obrado a partir de la resolución de folio 73, quedando la causa en estado de notificarse aquella válidamente y como en derecho corresponda, y continuar la tramitación del procedimiento conforme al orden consecutivo legal. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto al recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase por interconexión. Rol N°1419-2023 (Civil).-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo presente que por resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés, que consta a folio 73, se acogió el único recurso de reposición deducido en contra de la que recibió a prueba la causa, misma que no ha sido notificada como en derecho corresponde, y advirtiéndose la existencia de un vicio que en definitiva impidió a las

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