JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

FALABELLA RETAIL S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC 23- 4-0478580-K, RIT I-27-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la jueza titular de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela resolvió: “I.- Que, SE RECHAZA, la DEMANDA, interpuesta por FALABELLA RETAIL S.A., en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE – CHILLÁN, representado por don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL. II.- Que no se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.” En contra del referido fallo el abogado de la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 477 en relación con el artículo 505-A del Código del Trabajo; en subsidio, la misma causal, en relación con los artículos 10 N° 3 y 506 del Código del Trabajo y con los artículos 19 y 1.546 del Código Civil. Se declaró admisible el recurso y el día catorce de noviembre del año en curso se llevó a efecto la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de las partes, en defensa de sus derechos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia fue dictada con omisión a los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. El letrado relata que Falabella Retail S.A. fue fiscalizada y sancionada con la Resolución de Multa N° 1814/23/8 de 28 de marzo de 2023, por medio de la cual la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) estimó que su representada habría infringido el artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. La infracción que se habría constatado es la de “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. Expone que en contra de dicha resolución la empresa interpuso reclamo judicial de multa administrativa con los siguientes fundamentos: 1.- Infracciones al principio de legalidad y tipicidad en la resolución de multa y en el procedimiento de fiscalización, consistentes en que la fiscalización se desarrolló con manifiestas infracciones al Manual de Procedimiento de Fiscalización y que existe un evidente error en el “Enunciado de la Infracción” (dado que se cursa la multa por el enunciado de infracción de “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, cuando la tipificación y fundamentación de la misma corresponde a la de “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”), lo que implica a su vez una transgresión al principio de integridad del acto administrativo, pues la multa no se basta a sí misma. 2. Error de hecho, por cuanto en los hechos no se verifica la infracción que se expone en la multa, al tenor del contenido y la redacción de los anexos de contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa que desempeñan el cargo de “Asesor de Clientes”. 3. Error de derecho, al desatenderse el texto expreso y el espíritu del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Afirma que la sentencia, dictada el 23 de agosto de 2023, rechazando el reclamo de multa administrativa, incurre en la causal de nulidad invocada pues ha omitido referirse a todas las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, en particular a la vulneración al principio de tipicidad que se refiere al “Enunciado de la Infracción” indicado en la Resolución de Multa y que fue uno de los principales puntos alegados en la reclamación judicial interpuesta. Detalla que la resolución de multa vulnera el principio de tipicidad, pues en el enunciado de la infracción se indica que ésta es por el supuesto incumplimiento de “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales” (código 1008-a del “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas” de la Dirección del Trabajo), que importaría una infracción al artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo

Fallo

fallo el abogado de la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 477 en relación con el artículo 505-A del Código del Trabajo; en subsidio, la misma causal, en relación con los artículos 10 N° 3 y 506 del Código del Trabajo y con los artículos 19 y 1.546 del Código Civil. Se declaró admisible el recurso y el día catorce de noviembre del año en curso se llevó a efecto la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de las partes, en defensa de sus derechos. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia fue dictada con omisión a los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. El letrado relata que Falabella Retail S.A. fue fiscalizada y sancionada con la Resolución de Multa N° 1814/23/8 de 28 de marzo de 2023, por medio de la cual la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) estimó que su representada habría infringido el artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. La infracción que se habría constatado es la de “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. Expone que en contra de dicha resolución la empresa interpuso reclamo judicial de multa administrativa con los siguientes funda

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa RUC 23- 4-0478580-K, RIT I-27-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la jueza titular de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela resolvió: “I.- Que, SE RECHAZA, la DEMANDA, interpuesta por FALABELLA RETAIL S.A., en contra de INSPECC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica