SIN INFORMACION

SOLIS TRONCOSO FABIAN CHRISTOPHER /JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Carlos Ignacio Vera Campos, en favor de los intereses de Fabián Christhopher Solis Troncoso, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra del Juzgado de Garantía de Colina, por haber autorizado mediante resolución de 17 de octubre de año en curso la aplicación de la medida disciplinaria de privación de toda visita o correspondencia con el exterior por el término de 15 días a contar de esa fecha, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Solicita que se acoja su acción y que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo no se autorice la aplicación de la sanción disciplinaria referida. Señala que mediante oficio de fecha 20 de septiembre de 2023, Gendarmería de Chile, informo al Juzgado recurrido para los efectos del artículo 87 inciso 1 del Reglamento de Establecimientos penitenciario, que el día 12 de septiembre, en ronda del personal penitenciario en el patio del módulo 3 se advirtió que se estaba realizando la construcción de un taller de madera, el cual no se encontraba autorizado, logrando identificar que la madera pertenece a otro interno al interno Sergio Contreras González. Además, el personal da cuenta que el amparado habría mencionado que habría sido autorizado en audiencia con anterioridad para realizar dicha construcción. Refiere la administración que tras revisar el libro de audiencias no consta ningún registro de tal información proporcionada por Fabián Solís Troncoso, por lo que GENCHI imputa la comisión de una falta grave del art 78 letra g del Reglamento, esto es, divulgar noticias falsas o proporcionar antecedentes o datos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento o el régimen interno del mismo. Por resolución recurrida el juzgado autorizó la medida, recurriendo de reposición l

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad de los hechos, y habiendo estimado proporcionada la sanción, resolvió autorizar la aplicación de la medida propuesta. Dicha resolución, fue impugnada por la defensa por la vía del recurso de reposición, con fecha 20 de octubre de 2023, impugnación que fue conocida y resuelta en audiencia del día 15 de noviembre pasado, oportunidad en la cual estimó del todo suficientes los antecedentes que obraban en carpeta judicial, como para determinar que la sanción impuesta a don Fabián Solís Troncoso, se encontraba del todo ajustada al Reglamento Penitenciario, todo ello conforme al artículo 78 letra g) del mismo, y en consecuencia, la impugnación de la sanción que ya había sido aprobada por el tribunal, se estimó que no contaba con mayor fundamento como para poder acogerla, motivos por los que no hizo lugar la impugnación formulada y en consecuencia se confirmó la autorización otorgada de fecha 17 de octubre del año en curso. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que los antecedentes expuestos se puede desprender que el objeto del presente recurso incide en una decisión jurisdiccional dictada por el Juez de Garantía de Colina, que analizó los antecedentes remitidos y lo hizo dentro de la órbita de su competencia conforme lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto N°518 de 1998 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Quinto: Que además, la decisión judicial que funda esta acción constitucional ya fue objeto de impugnación por parte de la defensa del imputado, en audiencia celebrada el día 15 de noviembre de 2023, lo que se verificó con la asistencia del defensor y del abogado de Gendarmería de Chile, en la cual se resolvió mantener la medida disciplinaria, estimando que se encuentra ajustada al Reglamento citado y sin que se hayan hecho valer nuevos antecedentes que permitieran variar lo decidido. Por lo anterior, habiendo sido discutida esta situación ante el Juzgado de Garantía recurrido, no puede el presente recurso servir de medio jurisdiccional para revisar nuevamente una situación que ya ha sido resuelta por el órgano competente, conforme a los antecedentes que le fueron remitidos por el órgano encargado de los recintos penitenciarios , máxime si no se advierte de qué forma la sanción disciplinaria impuesta al interno Fabián Christhopher Solis Troncoso -quien ya registra catorce sanciones al con anterioridad- afecta su derecho a la libertad personal protegida por el presente arbitrio. Sexto: A mayor abundamiento, de los antecedentes expuestos por Gen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 9, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Carlos Ignacio Vera Campos, en favor de los intereses de Fabián Christhopher Solis Troncoso, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra del Juzgado de Garantía de Colina, por haber aut

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica