DANIEL ALEJANDRO ROJAS CASTILLO/LIDIA NATALIA MUÑOZ LEYTON
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DANIEL ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, abogado, cédula nacional de identidad N°13.973.938-8, domiciliado en Av. Balmaceda 4310, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de LIDIA NATALIA MUÑOZ LEYTON, Ingeniera, cédula nacional de identidad N°16.602.148-0, domiciliada en Balmaceda N°540, La Serena Centro y/o calle Enrique Linch N°4332, depto. 105, La Serena, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en conductas de difamación ejecutadas por la recurrida a través de la red social Instagram, actuar que perturba sus derechos a la integridad física y psíquica, así como el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad, de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el pasado 02 de noviembre del año en curso, el recurrente se encontraba compartiendo con compañeros de trabajo en el “Pub Invictus” de esta ciudad y cerca de las 22:30 horas, fue fotografiado ilegalmente en dos oportunidades por doña Lidia Muñoz Leyton, sin autorización del actor, divulgado el retrato con calumnias e injurias a través de la mensajería WhatsApp. Luego, señala que el día 03 de noviembre, el recurrente fue alertado por conocidos que la recurrida había publicado en su perfil de la red social Instagram una fotografía del recurrente, agregando el siguiente texto con letras blancas: “Cuando te deben 25 millones y te miran y adicional cargándose a la mina El Abogado”, buscando con ello afectar y dañar la honra e imagen del recurrente imputándole deudas y conductas moralmente reprochables, a la vez se referirse a aspectos de la vida privada. Expone que, como consecuencia de esta publicación, se produjeron continuos comentarios de terceras personas, y comentarios difamatorios de la propia recurrida, generando comentarios dañinos e infundados hacia el recurrente. Luego, explica que el origen de las falsas acusaciones en su
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, teniendo presente que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia o veracidad de los hechos que se imputan por la recurrida al recurrente, mediante sus publicaciones en las redes sociales que se mencionan, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, finalmente, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente inmoral o ilícito del recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra, al publicarse su imagen asociada a actos socialmente reprochables, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. QUINTO: Que, de la lectura de las publicaciones insertas en el recurso, es posible advertir que en ellas se atribuye al actor adeudar 25 millones de pesos a la recurrida y estar perjudicando a otra mujer, asociando estas imputaciones a la imagen del recurrente, a su profesión y lugar de desempeño, datos que, además, permiten su identificación en forma sencilla y completa. SEXTO: Que en ese contexto, no cabe sino concluir que la actuación de la recurrida reviste carácter ilegal y arbitraria, toda vez que se atribuyen hechos que de ser efectivos han de ser ventilados en la sede jurisdiccional correspondiente, no pudiendo estimarse que tales expresiones, vertidas con publicidad, encuentren amparo en la libertad de expresión, la que como cualquier derecho, encuentra limitaciones en razones de orden jurídico, y en particular en los derechos fundamentales de los que goza el resto de la comunidad. Asimismo, tal actuar de la recurrida, vulnera la presunción de inocencia que ampara al recurrente, no siendo la vía para obtener el pago de lo que afirma adeudársele por aquel, pues, en un estado democrático de derecho, se contemplan las vías legales propias de la legislación civil para obtener el cobro de obligaciones no solucionadas por el deudor. SÉPTIMO: Que, actos como los que han sido descritos en la acción deducida, envuelven afectación al derecho a la honra de las personas, puesto que implican poner en entredicho su buen nombre y reputación, los que forman parte del contenido del derecho aludido, sin aguardar respecto a los presuntos actos cometidos el resultado de un proceso previo en que el afectado tenga la posibilidad de defenderse. Asimismo, verse expuesto públicamente a acusaciones que a la fecha no han sido acreditadas, n
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Daniel Alejandro Rojas Castillo, en contra de Lidia Natalia Muñoz Leyton, quien deberá eliminar dentro de quinto día las publicaciones descritas en el recurso, y además, deberá abstenerse de realizar en lo sucesivo publicaciones con contenido escrito o fotográfico en deshonra o descrédito del recurrente a través de redes sociales. Sin perjuicio, ofíciese a la red social Instagram, con el objeto que proceda a eliminar las publicaciones materia del recurso contenidas en la cuenta de la recurrida (@lidiaNatalia muñoz Leyton- Lidia_ linda), para cuyo efecto deberá remitirse, junto con esta sentencia, copia del presente recurso. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2248-2023.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Rojas Castillo, Daniel Alejandro Muñoz Leyton, Lidia Natalia Recurso de protección Rol Nº2248-2023 La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DANIEL ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, abogado, cédula nacional de identidad N°13.973.938-8, domiciliado en Av. Balmaceda 4310, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra d
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