TELEFÓNICA CHILE S.A./OLMOS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo “U”, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que consta a fojas 41 y siguientes que con fecha 24 de septiembre de 2021, doña Adela Fuentealba Labbé, jueza titular del a quo, dictó sentencia definitiva. 2º) Que, mediante resolución de 26 de octubre de 2021, escrita a fojas 104 y siguientes, el tribunal declaró la nulidad de dicha sentencia y retrotrajo el juicio al estado de citarse a las partes al comparendo de contestación, conciliación y prueba. 3º) Que, en estas circunstancias, y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo que ordena el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales atendida la configuración de la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 9 del Código Orgánico de Tribunales, la causa continuó con su tramitación hasta que, finalmente, la misma jueza procedió a dictar la sentencia definitiva que viene actualmente apelada. 4º) Que, con todo, en el escenario procesal descrito, no consta que las partes hubieren reclamado en modo alguno respecto del referido vicio y, más aún, invitado el abogado de la parte apelante durante la vista de la causa a referirse sobre el mismo, señaló que en su momento, en conocimiento de la referida irregularidad, optó por no hacer cuestión sobre ella por cuanto era de su interés que se dictara sentencia lo antes posible. 5º) Que, así entonces, habida cuenta de que, conforme se desprende del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, la inhabilidad producida por la concurrencia de una causal de recusación es renunciable por las partes, y que consta en la causa que éstas tomaron conocimiento de que la misma jueza que dictó la sentencia que viene apelada había dictado, si bien sin conocimiento de todos los antecedentes necesarios para resolver, fallo con anterioridad, ante lo cual optaron por no reclamar de ello en modo alguno dentro del plazo legal, se debe entender que la causal fue renunciada válidamente por las
Fundamentos
considerando lo razonado en el considerando “T” del
Fallo
fallo con anterioridad, ante lo cual optaron por no reclamar de ello en modo alguno dentro del plazo legal, se debe entender que la causal fue renunciada válidamente por las partes y que, en consecuencia, no se configuró un vicio que les irrogue un perjuicio que justifique declarar una nueva nulidad. 6º) Que, despejado lo anterior, y en relación al quantum de la multa, considerando lo razonado en el considerando “T” del fallo en alzada, se fijará la misma en el equivalente a 190 Unidades Tributarias Mensuales, estimando que dicho monto se ajusta y resulta proporcional a la situación fáctica que la sustenta, habida cuenta de los 19 meses sin servicio determinados en el fallo que se revisa como período base del cálculo. 7º) Que, en lo demás apelado, esta Corte comparte lo concluido por el tribunal de primera instancia. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 141 y siguientes, con declaración de que se rebaja el monto de la multa impuesta, la que en consecuencia queda fijada en el equivalente a 190 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase N°Policia Local-144-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 26: téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo “U”, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que consta a fojas 41 y siguientes que con fecha 24 de septiembre de 2021, doña Adela Fuentealba Labbé, jueza titular del a quo, dictó sentencia definit
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